No.9
Guadalajara
Ello, debido a que la parte actora omitió controvierten las razones esenciales que la autoridad responsable expuso para desechar su demanda, esto es, que tenía conocimiento de que el veinticuatro de enero era la fecha límite para presentar la documentación correspondiente al cargo al que aspiraba, que en esa fecha estuvo posibilitado para inscribirse, de modo que, presentó su medio de impugnación fuera del tiempo, en términos de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua. (SG-JDC-13/2025 y acumulado)
En dicha sesión se resolvieron tres juicios de la ciudadanía, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx