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INVALIDA LA CORTE DISPOSICIONES DE LAS LEYES DE INGRESOS DE SIETE MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024

No.391/2024

Ciudad de México, 21 de noviembre de 2024

INVALIDA LA CORTE DISPOSICIONES DE LAS LEYES DE INGRESOS DE SIETE MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024

• Invadían la competencia de la Federación para legislar en materia de explotación de hidrocarburos y de telecomunicaciones

 

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), por una parte, invalidó las disposiciones de las Leyes de Ingresos para el ejercicio fiscal 2024, de los municipios de Progreso, Viesca, Matamoros, Candela, Ramos Arizpe, Cuatro Ciénegas y Parras, todos del Estado de Coahuila de Zaragoza, en las cuales se preveía el cobro de derechos por la expedición de permisos de construcción y remodelación de pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo.

 

La Corte determinó su invalidez al concluir, de acuerdo con múltiples precedentes, que invadían la competencia federal, prevista en el artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 2, de la Constitución Federal, para legislar en materia de explotación de todos los minerales y sustancias que se encuentran en mantos, vetas o yacimientos, entre ellos, los hidrocarburos, contemplados por el artículo 27, cuarto párrafo, de la propia Constitución de la República.

 

El Pleno aclaró que, si bien las disposiciones no preveían literalmente el cobro por el otorgamiento de autorizaciones para la explotación de hidrocarburos, sí establecían un pago para la obtención de permisos para construir y remodelar pozos de extracción de hidrocarburos, lo cual se relaciona directamente con las actividades de exploración, extracción y producción de hidrocarburos, previstas en las fracciones XIV y XV del artículo 4, de la Ley de Hidrocarburos.

 

Además, La Corte invalidó las disposiciones de los mismos municipios que establecían contribuciones que incidían directamente en la regulación de las redes de telecomunicaciones, lo cual es competencia exclusiva del Congreso de la Unión y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, prevista en los artículos 73, fracción XVII y 28, párrafo décimo quinto, de la Constitución Federal.

 

La declaración de invalidez no tendrá consecuencias retroactivas y surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de las sentencias al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza. Además, dicha notificación deberá hacerse también a los municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las Leyes de Ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas.

 

Controversias constitucionales 49/2024, 50/2024, 60/2024, 61/2024, 62/2024, 72/2024 y 75/2024, promovidas por el Poder Ejecutivo Federal, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretariado: Brenda Montesinos Solano y Carlos Antonio Gudiño Cicero.

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