No.110/2025
Ciudad de México, 21 de abril 2025
INVALIDA LA CORTE ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, RELATIVOS AL DELITO DE ATENTADOS AL EQUILIBRIO ECOLÓGICO DOLOSO Y CULPOSO
• Incidían en el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad de las sanciones
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó los artículos 191, segundo párrafo y 200, último párrafo, del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, en sus porciones normativas “y suspensión e inhabilitación de derechos, funciones, cargos, comisiones, empleos o profesiones de 6 meses a 2 años”.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos demandó la invalidez del Decreto número 670 por el que se reformaron dichos artículos en las porciones referidas, al considerar que esas disposiciones contemplaban un catálogo indefinido de derechos, funciones, cargos, comisiones, empleos o profesiones sobre los cuales se podría aplicar la suspensión e inhabilitación a la persona responsable de la comisión del delito de atentado contra el equilibrio ecológico, ya sea culposo o doloso.
El Pleno indicó que, en efecto, las sanciones examinadas no resultaban claras, ya que el legislador local no especificó cuáles son los derechos, funciones, cargos, comisiones, empleos o profesiones que serían materia de inhabilitación y suspensión, dentro del universo posible de todos ellos, pues no estableció que estuvieran asociados al delito de atentados al equilibrio ecológico. Además, el legislador dispuso iguales consecuencias jurídicas de corte penal a quienes realicen ciertas conductas dolosas y culposas en el señalado delito.
Lo anterior generaba inseguridad jurídica e incidía en el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad de las sanciones, el cual exige que las penas aplicables a los delitos describan con precisión tanto las conductas que están regulando como las sanciones penales que se impondrán a quienes incurran en ellas.
El Pleno determinó la invalidez de la totalidad del decreto con efectos retroactivos al veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, fecha en que éste entró en vigor. Además, precisó que dicha invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado.
Acción de inconstitucionalidad 132/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de la porción normativa “y suspensión e inhabilitación de derechos, funciones, cargos, comisiones, empleos o profesiones de 6 meses a 2 años”, establecida en los artículos 191, párrafo segundo y 200, último párrafo, ambos del Código Penal para el Estado de Aguascalientes. Resuelto en sesión de Pleno, el 21 de abril de 2025.