No.117/2025
Ciudad de México, 29 de abril de 2025
INVALIDA LA CORTE UNA DISPOSICIÓN DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE TABASCO POR CONTENER UNA PENA TRASCENDENTAL
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó el segundo párrafo del artículo 425 del Código Civil para el Estado de Tabasco, adicionado mediante Decreto 230, publicado en el Periódico Oficial de la Entidad, el 9 de marzo de 2024.
La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tabasco promovió acción de inconstitucionalidad en contra de la disposición referida, al considerar que lejos de encaminarse a resguardar la integridad de las niñas, niños y adolescentes, busca el castigo y criminalización de los abuelos por ser madre o padre del feminicida.
El Pleno destacó que la norma impugnada contempla que cuando se acredite que el padre intentó o cometió feminicidio en perjuicio de la madre, el Juez limitará, suspenderá o declarará la pérdida del derecho que corresponde a la convivencia o patria potestad de los abuelos paternos.
Al respecto, el Pleno estableció que el hecho de que se deba imponer automáticamente la limitación, suspensión o pérdida del derecho a la convivencia o la patria potestad cuando se actualice el supuesto previsto por la norma impugnada, impide que la persona juzgadora valore los hechos de cada caso a fin de estar en posibilidad de decidir, con base en el interés superior de la niñez, si es necesario aplicar o no alguna de las medidas señaladas.
Además, el artículo estudiado contiene una sanción dirigida a los abuelos paternos, sin que hayan cometido o intentado cometer la conducta delictiva, por lo que es claro que se establece una medida con la característica de ser trascendental, pues no sanciona a la persona responsable de cometer el delito, sino a sus familiares.
Por lo anterior, el Pleno determinó la invalidez del segundo párrafo del artículo 425 del Código Civil para el Estado de Tabasco. La declaratoria de invalidez decretada surte efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado.
Acción de inconstitucionalidad 91/2024, promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tabasco, demandando la invalidez del segundo párrafo del artículo 425 del Código Civil para el Estado de Tabasco, adicionado mediante Decreto 230, publicado en el Periódico Oficial de la Entidad el 9 de marzo de 2024. Resuelto en sesión de Pleno, el 29 de abril de 2025.