LAS REFORMAS DE 2023 A LA LEY MINERA, LEY DE AGUAS NACIONALES, LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS, EN MATERIA DE CONCESIONES PARA MINERÍA Y AGUA, SON CONSTITUCIONALES

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No.183/2025

Ciudad de México, 26 de junio de 2025

LAS REFORMAS DE 2023 A LA LEY MINERA, LEY DE AGUAS NACIONALES, LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS, EN MATERIA DE CONCESIONES PARA MINERÍA Y AGUA, SON CONSTITUCIONALES

• Las reformas son acordes al principio de seguridad jurídica, irretroactividad de la norma, libertad de trabajo y división de poderes

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó la resolución del Juez de Distrito que concedió el amparo a una empresa minera al encontrar violaciones dentro del proceso legislativo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para minería y agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023. Lo anterior, al estimar que no toda alteración al procedimiento legislativo puede ser impugnable a través del juicio de amparo por parte de los particulares.

En consecuencia, al analizar el resto de los argumentos planteados por empresa para reclamar la inconstitucionalidad del Decreto referido, la Sala resolvió, por una parte, que  éste no violenta el principio de irretroactividad ya que las modificaciones legales relativas a la expropiación de los terrenos para llevar a cabo las obras y trabajos de exploración, explotación y beneficio de los lotes mineros; la ocupación temporal y la constitución de servidumbres; preferencia para la obtención de concesiones sobre las aguas provenientes del laboreo de las minas; prórroga de vigencia, y obtención de una nueva concesión; no se tratan de derechos adquiridos a favor de la empresa quejosa, sino meras expectativas de derecho de realización futura, sujetas al cumplimiento de requisitos y autorización de la autoridad.

Por otra parte, el Alto Tribunal reflexionó que, si bien pudieren existir modificaciones legales que impacten en la titularidad de las concesiones de la empresa minera, ya que se tratan de nuevas obligaciones y limitaciones relacionadas con su operatividad, lo cierto es que éstas no modifican las condiciones esenciales de los títulos, sino las de naturaleza regulatoria cuyo contenido está determinado por el marco normativo vigente.

Finalmente, la Primera Sala reconoció la constitucionalidad del artículo 27, fracción XVI de la Ley de Minería que impone la obligación de entregar a la Secretaría de Economía los minerales extraídos que no estén especificados en el título de concesión. Asimismo, reconoció que el legislador federal puede definir en la ley restricciones generales sobre las zonas en que se permite o prohíbe el desarrollo de actividades extractivas, o condiciones para el uso de aguas derivadas del laboreo, sin que ello implique una invasión a la facultad reglamentaria del Ejecutivo.

Con base en estas razones, la Primera Sala negó el amparo a la empresa quejosa.

Amparo en revisión 391/2024. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Resuelto en sesión de 25 de junio de 2025, por mayoría de tres votos.