SRCDMX confirma procedimiento sancionador de MORENA relacionado con la reimpresión del periódico Regeneración

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Sala Regional Ciudad de México 37/2025

Ciudad de México

SRCDMX confirma resolución sobre elección comunitaria en Hidalgo

La Sala Regional Ciudad de México al resolver el recurso de apelación SCM-RAP-22/2025 confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), que le impuso sanciones por el reporte de gastos relacionado con la reimpresión del periódico Regeneración en los estados de Guerrero y Tlaxcala durante el año 2018.

El partido argumentó, entre otras cosas, que Tlaxcala no debía haber sido incluido en el procedimiento sancionador, que no existía una infracción claramente definida en la ley, y que sí había entregado pruebas suficientes para demostrar la legalidad de los gastos. También sostuvo que se violaron principios como el debido proceso y el de no sancionar dos veces por la misma conducta.

Al respecto, la Sala determinó que los planteamientos eran infundados. Precisó que, desde el inicio del procedimiento oficioso, el INE incluyó expresamente a las 32 entidades federativas, por lo que la investigación sí comprendía a Tlaxcala, sin que fuera necesaria una ampliación posterior. Además, se acreditó que el partido fue notificado de las diligencias, tuvo oportunidad de aportar pruebas y ejercer su derecho de defensa, por lo que no se vulneró su garantía de audiencia.

En cuanto a la aducida inexistencia de una infracción, la Sala explicó que en materia de fiscalización electoral el principio de tipicidad no exige la misma rigidez que en materia penal. En este caso, se precisó que los partidos políticos tienen la obligación legal de reportar sus gastos con veracidad y de contar con documentación suficiente que acredite tanto la realización como la materialidad de las operaciones.

Finalmente, se concluyó que los argumentos del partido no alcanzaron a desvirtuar las razones por las cuales la autoridad fiscalizadora consideró que los gastos reportados carecían de sustento.

 

SRCDMX confirma resolución sobre elección comunitaria en Hidalgo

La Sala Regional Ciudad de México resolvió el juicio SCM-JDC-214/2025, promovido una persona indígena y delegado municipal electo de la comunidad de Villa Juárez, municipio de Nicolás Flores, Hidalgo, contra la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), relacionada con la nulidad de su elección y la orden de emitir una nueva convocatoria.

El caso se originó cuando personas habitantes de la comunidad cuestionaron la elección del 28 de agosto de 2024, en la que resultó ganador Juan Sánchez. Alegaron que no se difundió adecuadamente la convocatoria y que la elección se realizó en un día laborable, lo que impidió la participación de muchas personas.

Al analizar el caso, el TEEH determinó que no existieron condiciones suficientes para garantizar una elección libre y participativa y declaró la nulidad de la elección, ordenando la emisión de una nueva convocatoria, con mayor difusión y en un día que facilitara la participación, conforme los usos y costumbres de la comunidad.

El actor impugnó esa decisión ante la Sala Regional, alegando que el TEEH no debió haber estudiado el fondo del asunto al haber declarado previamente la incompetencia del Ayuntamiento. Asimismo sostuvo que no se respetó la forma tradicional en que la comunidad organiza sus elecciones.

Al efecto, la Sala determinó que los agravios eran infundados y consideró que el Tribunal local actuó correctamente al resolver el caso de fondo, pues tenía todos los elementos para hacerlo y era necesario garantizar el acceso a la justicia de todas las personas involucradas. Además, confirmó que sí se tomaron en cuenta los usos y costumbres de la comunidad y que la falta de una convocatoria difundida con tiempo y en lugares visibles justificaba declarar la nulidad de la elección.

Asimismo validó que el Ayuntamiento emitiera la nueva convocatoria, como lo ha hecho tradicionalmente, y que se le diera la mayor difusión posible, en beneficio de la ciudadanía.

En consecuencia, la Sala determinó confirmar la resolución emitida por el TEEH.