No.043/2025
Ciudad de México, 10 de febrero de 2025
ANALIZA LA CORTE DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) analizó las impugnaciones formuladas en contra de diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Querétaro.
Si bien las ministras y ministros se pronunciaron mayoritariamente en favor de la invalidez de los siguientes artículos, al no alcanzarse los ocho votos necesarios para tal efecto, se determinó la desestimación y, por lo tanto, continuarán vigentes en sus términos:
- Artículo 143, el cual prevé el delito de omisión de auxilio, en el cual incurre quien omita prestar el auxilio necesario a quien se encuentre desamparado y en peligro manifiesto en su persona, cuando conforme a las circunstancias pueda hacerlo sin riesgo propio ni de terceros.
Una mayoría de cinco integrantes del Pleno consideró que la norma impugnada vulnera el principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad –conforme al cual, las normas deben ser claras y exactas– pues, entre otros aspectos, no identifica si la conducta debe darse de forma dolosa, por lo que puede incurrirse en ella incluso sin la intención del sujeto activo. Además, consideró que no permite saber con certeza cuándo una persona se encuentra en una situación desamparada o cuándo se está ante una situación de peligro manifiesto y cuáles son las circunstancias que permiten prestar auxilio sin riesgo propio o de terceros.
- Artículo 286, en el que se contempla el delito de desobediencia y resistencia de particulares, consistente en rehusarse a prestar un servicio al que la ley obligue o desobedecer un mandato legítimo de la autoridad.
Una mayoría de siete integrantes del Pleno consideró que el artículo viola el artículo 22 constitucional, pues implica una intervención innecesaria e injustificada en las libertades democráticas y la esfera jurídica de las personas, quienes quedan a expensas de un margen amplio de discreción de las autoridades, bajo la amenaza de ser sancionadas penalmente. Todo esto a pesar de haber medidas más efectivas para lograr el objetivo buscado, como son las sanciones administrativas.
Acción de inconstitucionalidad 104/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de los artículos 143 y 286 del Código Penal para el Estado de Querétaro, reformados mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial de esa entidad del 2 de junio de 2021. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretariado: José Alberto Mosqueda Velázquez y Michell Gutiérrez Padilla.