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INVALIDA LA CORTE DISPOSICIONES DE LAS LEYES DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DE NADADORES, PIEDRAS NEGRAS, LAMADRID Y ZARAGOZA, ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024

No.387/2024

Ciudad de México, 14 de noviembre de 2024

INVALIDA LA CORTE DISPOSICIONES DE LAS LEYES DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DE NADADORES, PIEDRAS NEGRAS, LAMADRID Y ZARAGOZA, ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024

• Invadían la competencia de la Federación para legislar en materia de explotación de hidrocarburos

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó las disposiciones que a continuación se indican, de las Leyes de Ingresos para el ejercicio fiscal 2024, publicadas el 22 de diciembre de 2023, de los municipios de Nadadores, Piedras Negras, Lamadrid y Zaragoza, todos del Estado de Coahuila de Zaragoza, en las cuales se preveía el cobro de derechos por la expedición de permisos de construcción,  remodelación y funcionamiento de pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo:

  • Artículo 23, fracciones VIII y IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nadadores. Decreto 618.
  • Artículo 20, fracción I, numerales 20 y 21, de la Ley de Ingresos del Municipio de Piedras Negras. Decreto 622.
  • Artículo 22, fracción I, numerales 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Lamadrid. Decreto 613.
  • Artículo 18, fracciones IX y X, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza. Decreto 635.

La Corte determinó su invalidez al concluir, de acuerdo con múltiples precedentes, que invadían la competencia federal, prevista en el artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 2, de la Constitución Federal, para legislar en materia de explotación de todos los minerales y sustancias que se encuentran en mantos, vetas o yacimientos, entre ellos, los hidrocarburos, contemplados por el artículo 27, cuarto párrafo, de la propia Constitución de la República.

El Pleno aclaró que, si bien las disposiciones invalidadas no preveían literalmente el cobro por el otorgamiento de autorizaciones para la explotación de hidrocarburos, sí establecían un pago por el otorgamiento de permisos para construcción, remodelación y funcionamiento de pozos de extracción de hidrocarburos, los cuales se relacionan directamente con las actividades de exploración, extracción y producción de hidrocarburos, previstas en las fracciones XIV y XV del artículo 4, de la Ley de Hidrocarburos.

La declaración de invalidez no tendrá consecuencias retroactivas y surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza. Además, dicha notificación deberá hacerse también a los municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las Leyes de Ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas.

Controversias constitucionales 64/2024, 67/2024, 69/2024 y 71/2024, promovidas por el Poder Ejecutivo Federal, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Carlos Antonio Gudiño Cicero.

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