jueves, abril 24, 2025
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El TEPJF modificó el acuerdo aprobado por el CG del INE sobre Lineamientos para la fiscalización de los procesos electorales del Poder Judicial, federal y locales

No.116

Ciudad de México

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad de votos, modificó el acuerdo aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual emitió los Lineamientos para la fiscalización de los procesos electorales del Poder Judicial, federal y locales.

En sesión pública presencial, a partir del proyecto de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, se determinó que los Lineamientos deben leerse de forma sistemática y en congruencia con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) y con el Reglamento de Fiscalización.

Ello, toda vez que la omisión de presentar el informe de gastos sí está prevista en el listado de infracciones y que la sanción relativa a la cancelación del registro de la candidatura tiene sustento en la LEGIPE, sin embargo, el INE no debió limitarla a solo dos de las conductas previstas como posibles infracciones, sino que debió regularla de forma genérica, de tal manera que sea al momento de analizar cada conducta cuando el operador jurídico determine, conforme con las particularidades del caso, cuál de todas las sanciones previstas en el catálogo es la que debe imponerse.

En consecuencia, ordenó modificar el artículo 52, fracción III, de los Lineamientos, a efectos de no condicionar la cancelación del registro a solo dos conductas infractoras (SUP-JDC-1235/2025 y acumulados).

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