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EN LA CIUDAD DE MÉXICO, LA OBLIGACIÓN DE HACER VALER, EN UNA SOLA DEMANDA, ACCIONES CONEXAS, ES CONSTITUCIONAL: PRIMERA SALA

No.086/2025

Ciudad de México, 26 de marzo de 2025

EN LA CIUDAD DE MÉXICO, LA OBLIGACIÓN DE HACER VALER, EN UNA SOLA DEMANDA, ACCIONES CONEXAS, ES CONSTITUCIONAL: PRIMERA SALA

 La disposición que prevé dicho deber, es acorde al derecho de acceso a la justicia y a la seguridad jurídica

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la constitucionalidad del artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), que prevé la figura de acumulación forzosa conforme a la cual, ante la existencia de varias acciones en la que haya identidad de personas, cosas y causas, habría que ejercer aquéllas en una misma demanda, so pena de tener por extintas las acciones procesales que no hubieran sido ejercidas desde el inicio.

En su fallo, el Alto Tribunal advirtió que uno de los presupuestos lógicos de la acumulación forzosa, necesariamente es que las acciones que se pretendan hacer valer de forma conjunta sean ejercitables al momento de promover la demanda. Tal situación jurídico–material entraña la existencia de dos elementos: (i) el derecho subjetivo que se afirma tener y, (ii) las condiciones fácticas y jurídicas en las que es posible activar el mecanismo jurisdiccional para decidir sobre el o los derechos en disputa.

En este sentido, la Sala determinó que el precepto impugnado no resulta inconstitucional pues persigue, por un lado, la economía procesal derivada de la existencia de un solo procedimiento para sustanciarse varias acciones y resolverse todas ellas en una sola sentencia; y, por el otro, proteger a los litigantes de posibles pronunciamientos contradictorios que puedan dictarse en cuestiones conexas si se conocieran en procedimientos diferentes, por lo que es claro que la norma no exige una acumulación indiscriminada, sino únicamente cuando existen elementos de conexidad entre las acciones.

Permitir que los litigantes dividan sus acciones en distintos juicios sobre la misma causa generaría incertidumbre procesal y podría llevar a fallos contradictorios, lo que atentaría contra la seguridad jurídica. Por tanto, lejos de ser una carga desproporcionada, la norma es una medida procesal justificada.

Finalmente, la Primera Sala estimó que si bien el artículo controvertido prevé excepciones, como la prohibición de acumular acciones contradictorias o aquellas que dependen una de la otra, ello, de ninguna manera niega el acceso a la justicia a los gobernados, pues lo cierto es que no se restringe la posibilidad de que la persona justiciable acuda, en un momento diverso, a ejercer la acción contraria o contradictoria que se le impidió acumular en su demanda y sí, por el contrario, le permite a la parte demandada conocer, con claridad, cuál es la pretensión que ha de ser el objetivo de su defensa.

Amparo directo en revisión 7231/2024. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Resuelto en sesión de 26 de marzo de 2025, por unanimidad de cuatro votos. Ausente Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

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