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EN MATERIA MERCANTIL, EL REQUISITO DE SEÑALAR LA CÉDULA PROFESIONAL DEL PERITO DESDE QUE SE OFRECE LA PRUEBA PERICIAL ES CONSTITUCIONAL Y NO VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA

No.107/2025

Ciudad de México, 11 de abril de 2025

EN MATERIA MERCANTIL, EL REQUISITO DE SEÑALAR LA CÉDULA PROFESIONAL DEL PERITO DESDE QUE SE OFRECE LA PRUEBA PERICIAL ES CONSTITUCIONAL Y NO VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó un caso en el que una constructora celebró con otra un contrato de obra. Con el tiempo, surgieron disputas económicas, lo que llevó a la constructora a demandar el pago por trabajos ejecutados y extraordinarios. Como parte de su estrategia legal ofreció una prueba pericial en ingeniería civil; sin embargo, omitió señalar el número de cédula profesional de su perito, requisito establecido en el artículo 1390 Bis 46 del Código de Comercio. Por tal motivo, el juez desechó la prueba.

Tiempo después, el juez emitió sentencia y declaró parcialmente fundada la acción. Inconforme con el fallo, la constructora promovió un juicio de amparo directo argumentando la inconstitucionalidad del artículo 1390 Bis 46, referido, tras considerar que el requisito contenido en éste para ofrecer la prueba pericial es contrario al derecho de acceso a la justicia. No obstante, el Tribunal Colegiado negó el amparo, decisión contra la que la constructora interpuso un recurso de revisión, lo que llevó el caso ante la Suprema Corte.

Al analizar el asunto, la Primera Sala reflexionó que el requisito controvertido no representa una carga excesiva o formalismo injustificado que obstaculice el derecho de acceso a la justicia. Por el contrario, es un requisito sencillo de cumplir, que resulta esencial para garantizar celeridad en los juicios orales mercantiles y evitar el retraso en la impartición de justicia. Ello es así, pues su finalidad es impedir que se tramite una prueba de manera innecesaria y que hasta la audiencia de desahogo del dictamen pericial se descubra que el perito no cuenta con cédula profesional.

Asimismo, la Sala consideró que el requisito aludido es razonable, ya que, al cumplirlo, se otorga a la persona juzgadora certeza en torno a la seriedad del ofrecimiento y la aptitud del perito para emitir una opinión experta. Esto previene el ofrecimiento de pruebas poco serias o frívolas, con la intención de retardar la resolución de los juicios orales mercantiles.

A partir de estas razones, la Primera Sala confirmó la sentencia impugnada y negó el amparo solicitado.

Amparo directo en revisión 5029/2024. Resuelto en sesión de Primera Sala del 9 de abril de 2025, por unanimidad de votos.

 

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