No.116/2025
Ciudad de México, 28 de abril de 2025
INVALIDA LA CORTE DISPOSICIONES DE LA LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE DURANGO
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó los artículos 97, 111, fracción IV, 117, 118 y 119 de la Ley de Archivos del Estado de Durango.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), así como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) demandaron la invalidez de diversas disposiciones de la norma impugnada. El INAI reclamó esencialmente, que se permitía que la Secretaría de Finanzas y de Administración del Estado de Durango pueda proponer al titular del Poder Ejecutivo local la disolución, liquidación o extinción del Archivo Estatal cuando considere que se dejaron de cumplir sus fines u objeto, por atentar contra su autonomía. Por la misma razón, también se reclama la integración de Consejo Estatal de Archivos.
Además, de manera coincidente con la CNDH, el INAI reclamó el establecimiento de requisitos de elegibilidad indebidos para ocupar la titularidad de la Dirección General del Archivo General del Estado, vulnerando los derechos humanos de igualdad y no discriminación.
Por su parte, la CNDH argumentó que la ley local contraviene el régimen en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos previsto en la Ley General de Archivos.
En relación con los temas alegados por las instituciones promoventes, el Pleno determinó como aspectos a invalidar, los siguientes:
• Tratándose del Archivo Estatal, los Poderes Legislativo y Ejecutivo locales resultan incompetentes para determinar su liquidación, extinción o disolución, pues la existencia del Archivo Estatal proviene directamente de un mandato constitucional y, por lo tanto, no es un aspecto que dependa de la libertad configurativa local. Por lo que declaró la invalidez del artículo 97 de la ley impugnada.
• Respecto de la inconstitucionalidad del requisito consistente en no haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, el Pleno reiteró su criterio en el sentido que ello resulta contrario al derecho humano a la igualdad y la prohibición de la discriminación, especialmente porque tal requisito no está vinculado con la configuración de un perfil inherente al tipo de trabajo a desempeñar. Por tal motivo, declaró la invalidez del artículo 111, fracción IV, en la porción normativa “No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales” y en la diversa porción normativa “o inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público”.
• La ley impugnada genera un sistema de responsabilidades administrativas de los servidores públicos en materia de archivos que transgrede el artículo 109 de la Constitución Federal y el esquema diseñado a través de la Ley General de Archivos y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, lo que propicia incertidumbre jurídica respecto de la correcta operatividad en la materia en el ámbito local. Por tanto, declaró la invalidez del sistema normativo conformado por los artículos 117, 118 y 119 de la Ley de Archivos del Estado de Durango.
El Pleno determinó que la invalidez de las referidas disposiciones surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Durango.
Acción de inconstitucionalidad 99/2024 y su acumulada 103/2024, promovidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos respectivamente, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Archivos del Estado de Durango, expedida mediante Decreto 559, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el siete de abril de dos mil veinticuatro. Resuelto en sesión de Pleno, el 28 de abril de 2025.