No.331/2024
Ciudad de México, a 10 de octubre de 2024
INVALIDA LA CORTE DISPOSICIONES DE LEYES DE INGRESOS DE DIVERSOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó disposiciones de las Leyes de Ingresos de diversos municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2024, en las que se preveían cobros por los siguientes conceptos:
1) Impuesto sobre espectáculos y diversiones públicas, específicamente, por la realización de bailes privados, particulares, kermes, desfiles, colectas, festivales, uso de música y por la expedición de un permiso por realizar eventos sociales. Municipios de Sabinas, Frontera, San Buenaventura, Villa de la Unión y Cuatro Ciénegas. Las normas no tenían un fin constitucionalmente válido, porque buscaban desincentivar la realización de eventos sin el permiso respectivo, con lo que se afectaba injustificadamente el derecho de reunión. Además, por lo que se refiere a la ley del municipio de Frontera, que gravaba la realización de eventos sociales con fines de lucro, la cuota establecida no guardaba relación con el costo que representa emitir los permisos respectivos, lo que violaba el principio de proporcionalidad tributaria.
2) Multas administrativas imprecisas. Municipios de Parras, Ramos Arizpe, Guerrero y Zaragoza. Las disposiciones establecían sanciones por: a) faltas a la moral y buenas costumbres; b) corregir con escándalo a los hijos o pupilos en lugar público; c) vejar o maltratar en la misma forma a los ascendientes, cónyuge o concubina; d) dirigirse a una persona con frases o ademanes groseros, asediarle o impedir su libertad de acción; e) molestar a personas con señas, palabras o actitudes de carácter obsceno o con llamadas telefónicas; y f) formar parte de grupos que causen molestias en lugares públicos o en la proximidad de domicilios. Las referidas disposiciones resultaban ambiguas y violatorias del principio de seguridad jurídica, porque implicaban dotar a las autoridades administrativas de un amplio margen de apreciación para determinar los actos que pudieran ubicarse en esos supuestos.
3) Multas por participar en juegos y deportes en la vía pública que pongan en peligro a las personas que por ahí transiten o que causen molestias a las familias que habiten en o cerca del lugar en que se desarrollen los juegos, a los peatones o a las personas que manejen cualquier clase de vehículos. Municipios de Villa Unión, Ramos Arizpe, Guerrero, Nadadores, Hidalgo, Jiménez, Cuatro Ciénegas y Piedras Negras. Lo anterior, ya que su redacción era ambigua y daba un amplio margen de discrecionalidad tanto a las autoridades municipales, como a los particulares que consideraran que una conducta les generaba molestias, todo lo cual resultaba violatorio del principio de seguridad jurídica.
4) Expedición de copias simples y certificadas relacionadas con el acceso a la información pública. Municipios de Zaragoza, Cuatro Ciénegas, Sacramento, Matamoros, Progreso, Monclova, Viesca, Lamadrid y Villa Unión. Las disposiciones invalidadas afectaban el derecho de acceso a la información y el principio de gratuidad que lo rige, pues no se justificaron las tarifas establecidas de acuerdo con el valor de los insumos necesarios para proporcionar la información.
5) Expedición de copias certificadas no relacionados con el derecho de acceso a la información pública. Municipios de Piedras Negras y Torreón. Los preceptos violaban el principio de proporcionalidad tributaria, al no guardar una relación razonable con el costo de los materiales necesarios para la prestación del servicio.
Finalmente, el Pleno exhortó al Congreso de la entidad para que en el futuro se abstenga de emitir normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad. Los efectos de la resolución se surtirán a la notificación de sus puntos resolutivos a dicho órgano legislativo. Además, la notificación deberá efectuarse a los municipios involucrados.
Acción de inconstitucionalidad 24/2024, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez de diversas disposiciones de Leyes de Ingresos de municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2024, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad del 22 de diciembre de 2023. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Brenda Montesinos Solano.