jueves, abril 24, 2025
Google search engine
InicioPoder Judicial FederalSuprema Corte de Justicia de la NaciónINVALIDA LA CORTE EL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY...

INVALIDA LA CORTE EL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA ATENCIÓN, INCLUSIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DE ESPECTRO AUTISTA DEL ESTADO DE GUERRERO

No.099/2025

Ciudad de México, 07 de abril 2025

INVALIDA LA CORTE EL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA ATENCIÓN, INCLUSIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DE ESPECTRO AUTISTA DEL ESTADO DE GUERRERO

• La consulta realizada no fue pública, abierta, significativa, incluyente ni accesible de manera que las personas con espectro autista pudieran participar

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó el Decreto por el que se expide la Ley número 832 para la Atención, Inclusión y Protección a Personas con la Condición de Espectro Autista del Estado de Guerrero, publicada el nueve de agosto de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de esa entidad.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos demandó de manera específica la invalidez del artículo 9, fracción III, en su porción normativa “que establezcan la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación del Estado y las áreas correspondientes de salud de los municipios”, al considerar que limitaba el acceso de las personas con espectro autista a los sistemas de apoyos que sean establecidos por algunas autoridades de la entidad, por vulnerar el derecho a elegir atendiendo a sus intereses y necesidades.

El Pleno indicó que en el procedimiento legislativo que siguió la Ley número 832 hubo acciones tendentes a consultar a las personas con discapacidad en el Estado de Guerrero, sin embargo, no se cumplieron los estándares contemplados en el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Ello en virtud de que el Congreso no acreditó que la convocatoria hubiera sido abierta, pública, incluyente y accesible de manera que las personas con condición de espectro autista hubieran podido participar de manera significativa.

El Pleno determinó la invalidez de la totalidad del decreto y precisó que, surtirá sus efectos a los doce meses siguientes de la notificación de los puntos resolutivos al congreso estatal. Además, vinculó al legislativo local para que dentro de ese plazo cumpla con la consulta y se emita la legislación correspondiente.

 

Acción de inconstitucionalidad 146/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de artículo 9, fracción III, en su porción normativa “que establezcan la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación del Estado y las áreas correspondientes de salud de los municipios”, de la Ley número 832 para la Atención, Inclusión y Protección a Personas con la Condición de Espectro Autista del Estado de Guerrero. Resuelto en sesión de Pleno, el 7 de abril de 2025.

RELATED ARTICLES
- Advertisment -
Google search engine

Most Popular

Recent Comments