No.097/2025
Ciudad de México, 01 de abril de 2025
LA CORTE RECONOCE LA VALIDEZ DE UNA DISPOSICIÓN DE LA LEY DE AGUAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
• No se constató la existencia de una vulneración a la esfera competencial del Municipio de los Cabos
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) reconoció la validez de la fracción V del artículo 30 de la Ley de Aguas del Estado de Baja California Sur, adicionada mediante el Decreto 2919, de veinte de mayo de dos mil veintitrés, así como del segundo transitorio del propio Decreto.
El municipio de los Cabos, Baja California Sur, demandó la inconstitucionalidad de la fracción impugnada del artículo 30 en mención, al considerar que la participación de los integrantes del Congreso del Estado en las Juntas de Gobierno de los organismos descentralizados municipales (como lo es el organismo operador municipal del agua) constituye una clara transgresión al artículo 115 constitucional, que coloca al Municipio en un estado de dependencia o subordinación.
El Pleno reconoció la validez de la fracción V del artículo 30 de la ley impugnada y del artículo segundo transitorio del referido Decreto, ya que, aunque prevé que las Juntas de Gobierno de los referidos organismos deberán incluir a “un integrante del Congreso del Estado”; lo cierto es que los Municipios conservan en todo momento el derecho de extinguir ese tipo de organismos y retomar directamente la prestación de los servicios. Adicionalmente, en virtud de que dicha participación está acotada al uso de la voz, se desarrolla sin derecho a voto; de ahí que la interferencia en cualquier caso sería mínima, y evitable si así lo decide el Ayuntamiento.
Por tanto, el Pleno determinó que no es posible constatar la existencia de una vulneración a la esfera competencial del Municipio actor; por lo que lo reconoció la validez de la disposición impugnada.
Controversia constitucional 368/2023, promovida por el Municipio de los Cabos, Baja California Sur, demandando la invalidez del artículo 30, fracción V de la Ley de Aguas del Estado de Baja California Sur, adicionada mediante Decreto 2919, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno de dicha entidad federativa, bajo el número 30, del día veinte de mayo de dos mil veintitrés; y, del segundo transitorio del propio Decreto. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Guillermo Pablo López Andrade.