No.187/2025
Ciudad de México, 27 de junio 2025
LA PRIMERA SALA ESTABLECE METODOLOGÍA PARA ANALIZAR LA PETICIÓN DE RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA CUANDO SE DESACREDITEN FORMALMENTE PRUEBAS EN LAS QUE SE FUNDÓ LA CONDENA
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó el caso de un hombre y una mujer que fueron declarados responsables del delito de secuestro. Años después, luego de quedar firme su condena, el hombre promovió un incidente de reconocimiento de inocencia, previsto en el artículo 486 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Esto, debido a que la declaración ministerial en la que se sustentó su culpabilidad fue declarada ilícita y nula en un juicio de amparo promovido por la mujer coinculpada, ya que se había rendido sin contar con una defensa adecuada. El incidente referido fue declarado fundado, por lo que se anuló la sentencia condenatoria y se ordenó su libertad inmediata.
En desacuerdo, la víctima promovió un juicio de amparo indirecto, mismo que le fue concedido. Inconforme con esta decisión, el sentenciado interpuso un recurso de revisión, el cual fue atraído por la Suprema Corte para su resolución.
En su fallo, la Sala reflexionó sobre la figura de reconocimiento de inocencia prevista en el artículo 486 del Código Nacional citado y determinó que procede de manera excepcional cuando se demuestra, sin duda alguna, que una persona que previamente ha sido declarada culpable de la comisión de un delito es inocente.
Esto ocurre cuando mediante nuevas pruebas, firmes y claras, se acredita que: (i) el delito no existió; (ii) la persona sentenciada no participó en los hechos; o (iii) se invalidan formalmente las pruebas en las que se fundó la condena mediante una sentencia distinta que adquiere el carácter de irrevocable, lo cual ocurre cuando no se impugnó, fue confirmada en apelación, se negó el amparo en su contra o bien, cuando en un amparo directo en revisión, la Suprema Corte deja firme la sentencia de amparo que confirmó la de apelación.
En este sentido, la Sala resolvió que, para analizar el reconocimiento de inocencia presentado con motivo de una sentencia posterior irrevocable en la que se desacreditan las pruebas en las que se fundó la primera condena, las personas juzgadoras deberán: (i) examinar si las pruebas invalidadas en esa sentencia son las mismas que sirvieron para sustentar el fallo de condena en el que se pide el reconocimiento de inocencia; (ii) abstenerse de cuestionar lo decidido en aquella determinación posterior; y (iii) identificar las pruebas que subsisten y valorar si son suficientes o no para acreditar el delito, así como la responsabilidad penal, sin invalidar pruebas que no fueron declaradas ilícitas.
A partir de estas razones, la Primeras Sala devolvió el asunto al Tribunal Colegiado del conocimiento para que, a partir de la metodología expuesta, resuelva el caso planteado.
Amparo en revisión 770/2024. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 25 de junio de 2025, por unanimidad de votos.