Sala Regional Xalapa 55/2024
Xalapa-Enríquez, Veracruz.
Las magistraturas que integran el Pleno de la Sala determinaron modificar la sentencia impugnada al declarar fundados los agravios relativos a la asignación con alternancia por periodo electivo, en virtud de que lo decidido por el TEV se apartó de lo previsto en el mandato constitucional de paridad de género y al tratamiento que debe darse a ese principio que incluye el mandato de alternancia de género por periodo electivo, al no ser una regla de compensación para efectos de la integración del órgano.
En consecuencia, en primer término, se dejó sin efectos la revocación realizada por el TEV del acuerdo OPLEV/CG198/2024, respecto de los ajustes realizados a las listas de las candidaturas de diputaciones por el principio de representación proporcional del Partido del Trabajo.
Por otra, se confirmó la asignación hecha por el OPLEV a favor de la fórmula de candidaturas por el principio de RP postulada por el Partido del Trabajo, integrada por Elizabeth Morales García y Karla Edith Sánchez Pérez, como propietaria y suplente, respectivamente.
En la segunda sesión pública celebrada el 30 de octubre, se resolvieron ocho medios de impugnación: cuatro juicios ciudadanos y cuatro juicios de revisión constitucional electoral.
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