Sala Regional Xalapa 21/2025
Xalapa-Enriquez, Veracruz
En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió diversos juicios de la ciudadanía presentados en contra de resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), relacionadas con la validez de elecciones de autoridades auxiliares del Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, de la entidad federativa en mención; como se precisa a continuación:
Al resolver el juicio identificado con la clave SX-JDC-356/2025, el Pleno de la Sala confirmó la sentencia del TEEO emitida en el expediente JDCI/26/2025, que declaró jurídicamente no válida la elección ordinaria de la Agencia de Policía de San Francisco Javier, del citado Municipio, celebrada el 17 de noviembre de 2024.
Toda vez que, no fue realizada conforme a la normatividad aplicable ni al sistema normativo interno de la comunidad, pues no hubo una convocatoria previa para dicha jornada electiva y tampoco estuvieron presentes las autoridades de Ayuntamiento para dar fe de los acuerdos tomados, lo que impidió garantizar el principio de universalidad del sufragio.
Además, tampoco se acreditó que, conforme a su sistema normativo interno, sea válido que se lleve a cabo antes de la toma de posesión de los integrantes del Cabildo entrante.
Asimismo, al resolver los juicios SX-JDC-357/2025 y SX -JDC-359/2025, el Pleno confirmó las sentencias del TEEO dictadas en los expedientes JDCI/27/2025 y JDCI/25/2025, respectivamente, que confirmaron la validez de las elecciones de los comités de las colonias: Ampliación Emiliano Zapata, celebrada el 27 de enero de este año, y Barrio La Dolorosa, efectuada el pasado 9 de febrero.
Porque, si bien se había celebrado asambleas electivas previas llevadas a cabo el 27 de octubre de 2024, en el caso de la Colonia Ampliación Emiliano Zapata, y el22 de diciembre de 2024, respecto a la ColoniaBarrio La Dolorosa, en las que las personas promoventes de los juicios resultaron electas, éstas no fueron realizadas conforme a la normatividad aplicable ni al sistema normativo interno de dicha comunidad, pues no podía celebrarse durante el periodo de las autoridades municipales salientes, sino con posterioridad a la toma de protesta de las autoridades municipales entrantes, lo cual ocurrió el 1° de enero del presente año. De ahí que las asambleas electivas validas sean las efectuadas en la presente anualidad.
Por otra parte, en el juicio de la ciudadanía SX-JDC-358/2025, el Pleno de la Sala revocó parcialmente la sentencia del TEEO dictada en el expediente JDCI/34/2025, que confirmó el dictamen del Ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán mediante el cual se validó la elección de autoridades auxiliares de la Colonia Juquilita celebrada el 9 de febrero, por ajustarse a la convocatoria del Ayuntamiento.
Ya que, el Tribunal local no juzgó con perspectiva intercultural, puesto que, ante la falta de claridad del sistema normativo interno de la comunidad de la citada Colonia en la elección de sus autoridades, no podía basar la validez de las actas de asamblea electiva solo en el cumplimiento de los requisitos establecidos a la convocatoria emitida por el Ayuntamiento.
Dado que, para validar este tipo de elecciones, se debe tener claro el sistema normativo de la comunidad para analizar si dichas elecciones se ajustaron o no a éste.
En consecuencia, se le ordenó al Tribunal local emitir una nueva determinación al respecto, para lo cual, deberá allegarse de los elementos necesarios para determinar el sistema normativo que rige a la comunidad y, a partir de ello, pronunciarse sobre la validez de la elección.
Para finalizar, en la misma sesión pública, al resolver el expediente SX -JDC-361/2025, el Pleno de la Sala confirmó la sentencia emitida por el TEEO en el expediente JDC/33/2025, encauzado a JDCI/72/2025, que, a su vez, confirmó la Asamblea General Ordinaria de 9 de febrero del año 2025, mediante la cual se realizó la elección del Comité Directivo del Fraccionamiento Riveras de Atoyac, perteneciente al mencionado Municipio.
Toda vez que, contrario a lo expresado por la parte actora, no se acreditó la vulneración del sistema normativo interno de la comunidad por el hecho de que la Asamblea General se haya llevado a cabo el 9 de febrero pasado.
Además, al momento de realizarse la elección, el ciudadano promovente ya no ostentaba el cargo de presidente del Comité Directivo del citado Fraccionamiento. De ahí que, la elección sea ajustada al Derecho.
En la sesión pública celebrada el 02 de julio, se resolvieron 30 medios de impugnación: 19 juicios ciudadanos federales y 11 juicios generales.
—– oOo —–