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PARA NO VULNERAR EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD, SOLICITUD DE CONCESIÓN MINERA PRESENTADA ANTES DE ENTRAR EN VIGOR LA REFORMA DE 2023 DEBE RESOLVERSE CONFORME A LAS NORMAS VIGENTES AL MOMENTO EN QUE SE FORMULÓ

No.329/2024

Ciudad de México, a 09 de octubre de 2024

PARA NO VULNERAR EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD, SOLICITUD DE CONCESIÓN MINERA PRESENTADA ANTES DE ENTRAR EN VIGOR LA REFORMA DE 2023 DEBE RESOLVERSE CONFORME A LAS NORMAS VIGENTES AL MOMENTO EN QUE SE FORMULÓ

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó el amparo a una persona que solicitó una concesión minera antes de la entrada en vigor de la reforma a la ley en la materia de 2023, para que se le dé trámite a su solicitud conforme a la legislación vigente al momento en que se presentó.

El 8 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reforma a la Ley Minera y otros ordenamientos. En sus artículos transitorios, la reforma establece que las solicitudes en trámite para el otorgamiento de nuevas concesiones de exploración y explotación minera deben desecharse, violando el principio de no retroactividad de quien había iniciado su solicitud antes de la reforma.

Por lo anterior, la Sala concluyó que el solicitante tiene derecho a que su petición sea resuelta de acuerdo con las normas vigentes al momento en que la formuló.

Amparo en revisión 337/2024. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Resuelto en sesión de 9 de octubre de 2024 por mayoría de tres votos, con los votos en contra de las Ministras Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama.

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