Nota No. 681
Publica DOF decreto de reforma constitucional en materia de vías y transporte ferroviario
• Se eleva a rango constitucional que las vías férreas se usen para trenes de pasajeros; el documento entra en vigor mañana jueves 31 de agosto
Palacio Legislativo, 30-10-2024 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación publicó en la edición vespertina de este miércoles el decreto de reforma constitucional en materia de vías y transporte ferroviario, el cual entra en vigor mañana jueves 31 de agosto. Con ello se eleva a rango constitucional que las vías férreas se usen para trenes de pasajeros
El pasado 8 de octubre la Cámara de Diputados aprobó, con la unanimidad de 472 votos a favor, el dictamen por el que el Estado mexicano retoma el derecho de utilizar las vías ferroviarias para prestar el servicio de transporte de pasajeros, y lo envió al Senado para sus efectos constitucionales
Se establece la reanudación del derecho de parte del Estado mexicano a utilizar las vías ferroviarias para prestar el servicio de transporte de pasajeros mediante asignaciones a empresas públicas o concesiones a particulares.
El documento, que reforma el párrafo cuarto y adiciona un párrafo quinto, recorriendo por su orden los actuales, del artículo 28 de la Constitución Política, establece que el Ejecutivo Federal podrá otorgar asignaciones a empresas públicas o concesiones a particulares.
Menciona que tanto el transporte de pasajeros como de carga son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de la Constitución Política.
En el régimen transitorio destaca que particulares que cuenten con concesiones para prestar el servicio de transporte ferroviario de carga podrán obtener concesiones para prestar el servicio de transporte ferroviario de pasajeros. En cualquier caso, se dará preferencia al servicio de transporte ferroviario de pasajeros, en términos de lo que determine la legislación.
Además, el Congreso de la Unión tendrá un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones que resulten necesarias a las leyes secundarias correspondientes, en los términos de éste.
Considera conveniente que las vías ferroviarias tengan un uso más eficiente, que no se concentre en el relevante transporte de carga, sino se amplíe al transporte de pasajeros.
Lo anterior, con la participación de empresas a las que se asigne o concesione el servicio en la forma y términos que determine la ley, lo que ha de propiciar que el transporte de personas por la red carretera se diversifique y amplíe al ferroviario, lo cual intuitivamente permitirá la disminución de costos para el usuario final del servicio.
Indica que el usuario final de ese servicio de transporte en el futuro podrá elegir entre los diversos servicios disponibles, y subraya que un servicio ferroviario de transporte de personas competitivo solo será posible si mejora en términos de las vías, locomotoras, carros, coche, tiempos de traslado-precio, seguridad y calidad de servicio, en especial frente al transporte por carretera.
Cabe señalar que el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales en la LXV Legislatura derivó de una iniciativa que el expresidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, presentó a la Cámara de Diputados el pasado 5 de febrero.
En consecuencia, el decreto en cuestión es el siguiente:
DECRETO por el que se reforma el párrafo cuarto y se adiciona un párrafo quinto al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vías y transporte ferroviario.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO. «EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LA MAYORÍA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECLARA REFORMADO EL PÁRRAFO CUARTO Y ADICIONADO UN PÁRRAFO QUINTO AL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE VÍAS Y TRANSPORTE FERROVIARIO
Artículo Único.- Se reforma el párrafo cuarto y se adiciona un párrafo quinto, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 28. …
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No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
El Estado Mexicano retoma el derecho de utilizar las vías ferroviarias para prestar el servicio de transporte de pasajeros. Para ello, el Ejecutivo Federal podrá otorgar asignaciones a empresas públicas o concesiones a particulares.
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Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El Congreso de la Unión tendrá un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones que resulten necesarias a las leyes secundarias correspondientes, en los términos de este.
Tercero.- Los particulares que cuenten con concesiones para prestar el servicio de transporte ferroviario de carga podrán obtener concesiones para prestar el servicio de transporte ferroviario de pasajeros. En cualquier caso, se dará preferencia al servicio de transporte ferroviario de pasajeros, en términos de lo que determine la legislación.
Ciudad de México, a 29 de octubre de 2024.- Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Dip. Julieta Villalpando Riquelme, Secretaria.- Rúbricas.»
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 30 de octubre de 2024.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lic. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.
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