Nota No. 1658
Publica DOF decreto de reformas a la Constitución Política, en materia de conservación y protección de los maíces nativos
• Se declara al maíz como elemento de identidad nacional y se establece la obligación del Estado de garantizar el cultivo de maíz libre de transgénicos en el territorio nacional
• Se modifican el párrafo tercero del artículo 4o. y el párrafo primero de la fracción XX del artículo 27, derivados de una iniciativa presentada por la presidenta de la República; entran en vigor mañana martes 18 de marzo
• El Congreso de la Unión, en un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, deberá armonizar el marco jurídico de las leyes en las materias para adecuarlo al contenido del mismo
Palacio Legislativo, 17-03-2025 (Agencia de Noticias-Notilegis).– El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó en su edición vespertina de este lunes el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de conservación y protección de los maíces nativos, el cual entra en vigor mañana martes 18 de marzo.
El pasado 25 de febrero, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 4º y 27 de la Constitución Política, en materia de conservación y protección de los maíces nativos.
En el documento, derivado de una iniciativa presentada por la presidenta de la República, se señaló que México es centro de origen y diversidad del maíz, que es un elemento de identidad nacional, alimento esencial del pueblo y base de la existencia de los pueblos indígenas y afromexicanos.
Su cultivo en el territorio nacional debe ser libre de modificaciones genéticas producidas con técnicas que superen las barreras naturales de la reproducción o la recombinación, como las transgénicas.
Se anotó que todo otro uso del maíz genéticamente modificado debe ser evaluado en los términos de las disposiciones legales para quedar libre de amenazas a la bioseguridad, la salud y el patrimonio biocultural de México y su población.
Debe priorizarse la protección de la biodiversidad, la soberanía alimentaria, su manejo agroecológico, promoviendo la investigación científica-humanística, la innovación y los conocimientos tradicionales.
Además, el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural, cultural, económico y de salud, con el propósito de generar cultivos tradicionales con semillas nativas, en especial el sistema milpa, para el óptimo uso de la tierra libre de cultivos de maíz genéticamente modificado, en los términos definidos en el artículo 4º, con investigación, innovación, conservación de la agrobiodiversidad y asistencia técnica, fortaleciendo las instituciones públicas nacionales.
El dictamen precisó que la iniciativa presidencial es coincidente con los ideales de la Comisión de Puntos Constitucionales para conservar y proteger la diversidad de las 59 razas de maíces nativos y sus parientes silvestres, el acervo genético y la seguridad alimentaria mexicana y mundial.
Consideró apropiados los objetivos que se proponen para que el artículo 4º constitucional declare al maíz como elemento de identidad nacional y que en el artículo 27 se establezca la obligación del Estado de garantizar el cultivo de maíz libre de transgénicos en el territorio nacional.
En consecuencia, el decreto publicado en la edición vespertina del DOF, es el siguiente:
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de conservación y protección de los maíces nativos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO «EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LA MAYORÍA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECLARA REFORMADAS Y ADICIONADAS DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 4o. Y 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS MAÍCES NATIVOS
Artículo Único.- Se reforman el párrafo tercero del artículo 4o. y el párrafo primero de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o.- …
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Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. México es centro de origen y diversidad del maíz, que es un elemento de identidad nacional, alimento básico del pueblo de México y base de la existencia de los pueblos indígenas y afromexicanos. Su cultivo en el territorio nacional debe ser libre de modificaciones genéticas producidas con técnicas que superen las barreras naturales de la reproducción o la recombinación, como las transgénicas. Todo otro uso del maíz genéticamente modificado debe ser evaluado en los términos de las disposiciones legales para quedar libre de amenazas para la bioseguridad, la salud y el patrimonio biocultural de México y su población. Debe priorizarse la protección de la biodiversidad, la soberanía alimentaria, su manejo agroecológico, promoviendo la investigación científica-humanística, la innovación y los conocimientos tradicionales.
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Artículo 27. …
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I. a XIX. …
XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural, cultural, económico y de salud, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina su bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, fomentará la actividad agropecuaria y forestal, cultivos tradicionales con semillas nativas, en especial el sistema milpa, para el óptimo uso de la tierra libre de cultivos de maíz genéticamente modificado, en los términos definidos en el artículo 4o., con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación, investigación, innovación, conservación de la agrobiodiversidad y asistencia técnica, fortaleciendo las instituciones públicas nacionales. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear, organizar y monitorear la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.
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Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- A partir de la entrada en vigor de este Decreto se derogan todas las disposiciones que se opongan a su contenido, establecidas en leyes secundarias, reglamentos, acuerdos y cualquier otro ordenamiento normativo de carácter administrativo.
Tercero.- El Congreso de la Unión, en un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, deberá armonizar el marco jurídico de las leyes en las materias para adecuarlo al contenido del presente Decreto.
Ciudad de México, a 12 de marzo de 2025.- Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Dip. Julieta Villalpando Riquelme, Secretaria.- Rúbricas.»
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 17 de marzo de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.
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