Nota No. 2101
Publica DOF decreto por el que se establecen las características de 20 monedas de plata que integrarán la Colección Prehispánica
• Se hace referencia a las culturas Olmeca, Maya, Mixteca-Zapoteca, Tolteca y Azteca; el documento entra en vigor este sábado 7 de junio
Palacio Legislativo de San Lázaro, 07-06-2025.- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó en su edición vespertina de ayer viernes el decreto por el que se establecen las características de 20 monedas de plata que integrarán la Colección Prehispánica, el cual entra en vigor este sábado 7 de junio.
El pasado 24 de abril, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto que fija las características de 20 monedas de plata que integrarán la Colección Prehispánica, en donde se hará referencia a las culturas Olmeca, Maya, Mixteca-Zapoteca, Tolteca y Azteca, mismo que fue remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
De ellas, cinco de plata pura con un valor de 50 pesos, cinco de plata pura de valor nominal de 20 pesos y diez de plata pura con un valor de cinco pesos.
El documento precisa que las cinco culturas prehispánicas que serán objeto de reconocimiento por medio de la colección, están caracterizadas por incuestionables valores estéticos, culturales e históricos que merecen ser proyectados.
Por ello, es importante promover la riqueza cultural de la nación a través de Instrumentos de difusión de la memoria colectiva, por lo que la acuñación de las monedas contribuirá a incrementar el interés en la numismática mexicana y en su legado histórico y cultural.
En consecuencia, el decreto publicado en el DOF, es el siguiente:
DECRETO por el que se establecen las características de veinte monedas de plata que integrarán la Colección Prehispánica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DECRETA:
SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE VEINTE MONEDAS DE PLATA QUE INTEGRARÁN LA COLECCIÓN PREHISPÁNICA
Artículo Primero.- Se establecen las características de cinco monedas de plata pura de la Colección Prehispánica, de conformidad con el inciso c) del artículo 2°, de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que se señalan a continuación:
I. Valor nominal: $50.00 (Cincuenta pesos 00/100 M.N.).
II. Forma: Circular.
III. Diámetro: 65 mm (Sesenta y cinco milímetros).
IV. Ley: 0.999 (Novecientos noventa y nueve milésimos) de plata pura.
V. Peso: 155.515 g (Ciento cincuenta y cinco gramos, quinientos quince miligramos), equivalente a 5 (Cinco) onzas troy.
VI. Contenido: 5 (Cinco) onzas troy de plata pura.
VII. Tolerancia en Ley: 0.001 (Un milésimo) en más.
VIII. Tolerancia en peso por pieza: Por unidad: 0.940 g (Novecientos cuarenta miligramos), en más o en menos.
IX. Canto: Estriado.
X. Los cuños serán:
Anverso común: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico, y en semicírculo superior la leyenda «ESTADOS UNIDOS MEXICANOS». Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, la reproducción de diferentes escudos utilizados a través de la historia de nuestro país, así como del águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice Mendocino. El marco liso.
Reverso: El diseño del motivo que, en cada caso, se contenga en el reverso de las monedas a que se refiere este artículo, será el que de conformidad con el Artículo Segundo Transitorio del presente Decreto determine el Banco de México, e incluirá la denominación «$50» y la ceca de la Casa de Moneda de México «Mo». Dicho motivo deberá relacionarse con elementos o manifestaciones plásticas de las siguientes culturas:
1. Olmeca.
2. Maya.
3. Mixteca-Zapoteca.
4. Tolteca.
5. Azteca.
Artículo Segundo.- Se establecen las características de cinco monedas de plata pura de la Colección Prehispánica, de conformidad con el inciso c) del artículo 2º, de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que se señalan a continuación:
I. Valor nominal: $20.00 (Veinte pesos 00/100 M.N.).
II. Forma: Circular.
III. Diámetro: 48 mm (Cuarenta y ocho milímetros).
IV. Ley: 0.999 (Novecientos noventa y nueve milésimos) de plata pura.
V. Peso: 62.206 g (Sesenta y dos gramos, doscientos seis miligramos), equivalente a 2 (Dos) onzas troy.
VI. Contenido: 2 (Dos) onzas troy de plata pura.
VII. Tolerancia en Ley: 0.001 (Un milésimo) en más o en menos.
VIII. Tolerancia en peso por pieza: Por unidad: 0.350 g (Trescientos cincuenta miligramos), en más o en menos.
IX. Canto: Estriado.
X. Los cuños serán:
Anverso común: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico, y formando el semicírculo superior la leyenda «ESTADOS UNIDOS MEXICANOS». Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, la reproducción de diferentes escudos utilizados a través de la historia de nuestro país, así como del águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice Mendocino. El marco liso.
Reverso: El diseño del motivo que, en cada caso, se contenga en el reverso de las monedas a que se refiere este artículo, será el que de conformidad con el Artículo Segundo Transitorio del presente Decreto determine el Banco de México, e incluirá la denominación «$20» y la ceca de la Casa de Moneda de México «Mo». Dicho motivo deberá relacionarse con elementos o manifestaciones plásticas de las siguientes culturas:
1. Olmeca.
2. Maya.
3. Mixteca-Zapoteca.
4. Tolteca.
5. Azteca.
Artículo Tercero.- Se establecen las características de diez monedas de plata pura de la Colección Prehispánica, de conformidad con el inciso c) del artículo 2°, de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que se señalan a continuación:
I. Valor nominal: $5.00 (Cinco pesos 00/100 M.N.).
II. Forma: Circular.
III. Diámetro: 40 mm (Cuarenta milímetros).
IV. Ley: 0.999 (Novecientos noventa y nueve milésimos) de plata pura.
V. Peso: 31.103 g (Treinta y un gramos, ciento tres miligramos), equivalente a 1 (Una) onza troy.
VI. Contenido: 1 (Una) onza troy de plata pura.
VII. Tolerancia en Ley: 0.001 (Un milésimo) en más.
VIII. Tolerancia en peso: Por unidad: 0.175 g (Ciento setenta y cinco miligramos), en más o en menos.
IX. Canto: Estriado.
X. Los cuños serán:
Anverso común: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico, y formando el semicírculo superior la leyenda «ESTADOS UNIDOS MEXICANOS». Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, la reproducción de diferentes escudos utilizados a través de la historia de nuestro país, así como del águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice Mendocino. El marco liso.
Reverso: El diseño del motivo que, en cada caso, se contenga en el reverso de las monedas a que se refiere este artículo, será el que de conformidad con el Artículo Segundo Transitorio del presente Decreto determine el Banco de México, e incluirá la denominación «$5» y la ceca de la Casa de Moneda de México «Mo». Dicho motivo deberá relacionarse con elementos o manifestaciones plásticas de las siguientes culturas:
1. Olmeca.
2. Maya.
3. Mixteca-Zapoteca.
4. Tolteca.
5. Azteca.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- A más tardar dentro de los 90 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Banco de México determinará los diseños de los motivos que se contendrán en el reverso de cada una de las monedas a que se refieren los artículos Primero a Tercero del presente Decreto.
Tercero.- Las monedas a que se refiere el presente Decreto podrán empezar a acuñarse a partir de los 30 días naturales posteriores a la fecha en que se determinen los diseños, conforme a lo señalado en el artículo Segundo Transitorio del presente Decreto.
Cuarto.- Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los cuales deberán ser acordes con las características esenciales de los motivos señalados en el presente Decreto.
Quinto.- Corresponderá al Banco de México la titularidad de todos los derechos patrimoniales de autor y cualquier otro derecho de propiedad intelectual derivados de los diseños y de la acuñación de las monedas a que se refiere el presente Decreto.
Ciudad de México, a 24 de abril de 2025.- Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Lizeth Sánchez García, Secretaria.- Dip. Alan Sahir Márquez Becerra, Secretario.- Rúbricas.»
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 06 de junio de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.
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