Sala Regional Toluca 4/2025
Toluca, Edoméx
En sesión pública de resolución de este martes 28 de enero, las magistraturas que conforman el Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la ciudad de Toluca de Lerdo, en el Estado de México, resolvieron los juicios de la ciudadanía 667 y 668 de 2024 y 5 de este año y el juicio de revisión constitucional electoral 1 de este año.
En lo tocante a los juicios de la ciudadanía presentados para controvertir actos relacionados con el proceso de registro del otrora partido político nacional PRD como partido político local, las magistraturas resolvieron confirmar la sentencia en el juicio 668 de 2024 en lo que fue materia de impugnación al considerar que la parte actora carece de razón al argumentar que se actualiza la reviviscencia de las normas que regulaban la vida interna del extinto instituto político nacional. Se determinó que el Tribunal local concluyó correctamente que al perder su registro un partido político nacional pierde su personalidad jurídica, lo que implica que su normativa interna quede sin vigencia.
Por otra parte, resolvieron revocar la sentencia impugnada en el juicio de la ciudadanía 667 de 2024, pues a diferencia de lo considerado por el Tribunal local el Consejo Estatal sí forma parte de los órganos directivos estatales registrados ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE. Por lo tanto, la determinación de que dicho órgano no debió aprobar las correcciones de los documentos básicos del PRD Estado de México es inexacta.
En relación con el juicio de la ciudadanía 5 de 2025 se revocó el acuerdo impugnado, pues la autoridad responsable de manera injustificada exige que todos los miembros de la Dirección Estatal Ejecutiva Partidista firmen el escrito de cumplimiento de las observaciones del acuerdo que otorga al PRD su registro como partido político local. Sobre el tema, se razonó que el reglamento de dicha dirección establece que la presidencia estatal tiene la atribución de representar legalmente al partido, de ahí lo injustificado de que sus comunicaciones formales deban necesariamente ser firmadas por los siete integrantes de la directiva.
Finalmente, en lo concerniente el juicio de revisión constitucional electoral 1 de 2025, resolución dictada en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior en el asunto general 11 de 2025, se desestimó lo alegado por el PRI en relación con la indebida integración del Tribunal Electoral de Michoacán, al razonar que, el acuerdo plenario por el que el Tribunal local designó una magistratura en funciones para regularizar la integración de ese órgano jurisdiccional debió ser impugnada de forma autónoma y por vicios propios, lo que no sucedió, de manera que su falta de impugnación implica una cuestión consentida.
“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”
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Quinta Circunscripción
Colima, Estado de México, Querétaro y Michoacán