Sala Regional Toluca 36/2025
Toluca, Edoméx
La tarde del pasado viernes, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sesionó para resolver 8 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, un Juicio General y uno más de Revisión Constitucional Electoral, presentados con el propósito de controvertir determinaciones de los Tribunales Electorales de los Estados de México, Michoacán y Querétaro.
Juicio de la ciudadanía 188 – Representación Indígena en Almoloya de Juárez.
¿Qué se impugnó?
Este juicio fue interpuesto a fin de controvertir la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México que modificó el acta de sesión extraordinaria emitida por la Comisión para la Elección de Representante Indígena en el Ayuntamiento de Almoloya de Juárez, y le ordenó al Cabildo otorgara un nombramiento adicional para el periodo 2025-2027, a quien resultó designado mediante asamblea en la comunidad otomí de San Francisco Tlalcilalcalpan.
¿Qué resolvió la Sala?
Por mayoría de votos, se le dio la razón al ciudadano promovente, debido a que la convocatoria para elegir al citado representante indígena –que previó que se eligiera un solo representante para las 30 comunidades, el que obtuviera el mayor número de votos–, no fue previamente controvertida.
Asimismo, la mayoría de las Magistraturas consideraron que el argumento de la responsable consistente en que, por ser la única comunidad otomí, de las treinta que tiene ese municipio, debía dársele una representación adicional, carecía de sustento.
En consecuencia, se revocó la sentencia controvertida.
Juicio General 54 – Denuncia por actos anticipados de campaña de un congresista queretano.
¿Qué se impugnó?
Con este juicio se controvirtió la resolución del Tribunal Electoral Querétaro que declaró inexistentes los actos anticipados de campaña, la promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos, supuestamente realizados por un integrante del Congreso local, así como la culpa por falta de cuidado del partido político Movimiento Ciudadano.
¿Qué resolvió la Sala?
Revocar la determinación controvertida, pues las Magistraturas estimaron que el Tribunal responsable debió ordenar que se desahogaran mayores diligencias de investigación a efecto de establecer quién realizó la contratación y difusión de los anuncios espectaculares denunciados, y así poder descartar que se trate de publicidad indebidamente contratada por el diputado local, o por el señalado partido político.
En consecuencia, se ordenó regresar el expediente al Instituto Electoral local, a efecto de que se amplié la investigación respecto del beneficio, sujetos y responsabilidad derivada de los 8 espectaculares materia de la denuncia.
Juicio de revisión constitucional electoral 22 – Separación de un integrante de la fracción parlamentaria del PRI en la Legislatura de Querétaro.
¿Qué se impugnó?
Este medio fue promovido por el Partido Revolucionario Institucional a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Querétaro que desechó de plano el Recurso de Apelación por el que dicho partido político, controvirtió la separación de un diputado de su fracción parlamentaria.
¿Qué resolvió la Sala?
Por mayoría de votos, se confirmó el desechamiento controvertido, pues, contrariamente a lo alegado por el PRI, ha sido criterio reiterado de la Sala Superior de este Tribunal, que la separación de las personas legisladoras de un determinado grupo parlamentario y su incorporación a uno diverso, lo mismo que la integración de comisiones, es un tema que no es tutelable por el derecho electoral, tal como lo sostuvo el Tribunal de Querétaro en su sentencia.
Juicios de la ciudadanía 204 a 209 – Reforma al Reglamento Interior del Ayuntamiento de Colón, Querétaro.
¿Qué se impugnó?
Todos estos juicios fueron presentados por algunos integrantes del Cabildo de Colón, a fin de impugnar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro que confirmó el Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de dicho Ayuntamiento.
¿Qué determinó la Sala?
Desechar de plano las demandas, al actualizarse la causal de improcedencia relativa a la cosa juzgada; ello, al impugnarse una sentencia que se emitió en cumplimiento a lo previamente resuelto por esta Sala Regional.
Juicio de la ciudadanía 212 – Vulneración al derecho de ejercicio del cargo en el Ayuntamiento de Epitacio Huerta, Michoacán.
¿Qué se impugnó?
Este juicio fue promovido por el Presidente Municipal y otros miembros del Ayuntamiento de Epitacio Huerta, con el propósito de controvertir la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán que declaró la vulneración al derecho político-electoral de ser votada, en su vertiente de ejercicio del cargo, de una regidora, y le ordenó al Cabildo, le entregara la información que ésta había solicitado.
¿Qué determinó la Sala?
Tener por no presentada la demanda, toda vez que el escrito inicial carecía de firma autógrafa de los promoventes, al haber sido presentada por correo electrónico.
Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.
?? Sigue nuestras actividades:
- YouTube: Sala Regional Toluca del TEPJF
- Twitter: @TEPJF_TOL
- Facebook: Sala Regional Toluca del TEPJF
?? Transmitimos en vivo nuestras sesiones públicas y eventos relevantes.
#SoySRT
Quinta Circunscripción
Colima, Estado de México, Querétaro y Michoacán