SALA TOLUCA REVOCA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y RESTITUYE A CIUDADANO EN EL EJERCICIO COMO DELEGADO EN EL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI.

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Sala Regional Toluca 28/2025

Toluca, Edoméx

El pasado martes 20 de mayo, las Magistraturas del Pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se reunieron con el propósito de resolver 6 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadanía y 1 Juicio General.

Estos juicios fueron presentados por personas que buscaban defender sus derechos político-electorales, impugnando decisiones tomadas por los Tribunales Electorales de los Estados de México y Michoacán, así como la Comisión para la elección de Delegados, Subdelegados y Consejos de Participación Ciudadana del Municipio de Naucalpan de Juárez.

 

En el Juicio de la Ciudadanía 149/2025, se revisó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México que había declarado inelegible a un ciudadano para ocupar el cargo de Delegado en el municipio de Cuautitlán Izcalli, revocando su constancia de mayoría y ordenando que el suplente tomara protesta en su lugar.

 

Tras analizar el caso, se concluyó que los argumentos presentados por el ciudadano eran sustancialmente fundados, ya que la supuesta inelegibilidad se basó en que había sido integrante del Consejo de Participación Ciudadana en el periodo anterior, lo cual, según el tribunal local, impedía su elección como delegado. Sin embargo, el análisis jurídico determinó que esta interpretación fue incorrecta, ya que los consejos de participación y las delegaciones son figuras distintas, con funciones y naturaleza diferentes, por lo que no se actualiza la reelección.

 

De acuerdo con la Ley Orgánica Municipal, el ciudadano sí era elegible para el cargo. En consecuencia, se revocó la resolución del tribunal local, se dejó sin efecto la toma de protesta del suplente, y se ordenó a la Comisión Electoral que, en un plazo no mayor a 48 horas a partir de la notificación de la sentencia, convoque tanto al ciudadano como al suplente para que rindan protesta como delegado propietario y delegado suplente, respectivamente.

 

En lo que concierne al Juicio de la Ciudadanía 150/2025, en el que se impugnó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México que había validado la elección de autoridades auxiliares, también del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli para el periodo 2025–2028.

 

La Sala consideró infundados los argumentos de la parte actora, al determinar que la inclusión de dos planillas no registradas en las boletas electorales no constituyó una irregularidad grave ni determinante que justificara la anulación de la elección.

 

Se concluyó que el electorado estuvo en condiciones de identificar claramente a las planillas oficialmente registradas, por lo que declarar nula una elección por cualquier infracción menor a la normativa electoral, podría socavar el ejercicio del derecho al voto y abrir la puerta a intentos deliberados de afectar la validez de los procesos democráticos.

 

Como resultado, se confirmó la resolución emitida por el tribunal local.

 

En el Juicio de la Ciudadanía 148/2025, la parte actora impugnó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México, que había desechado por extemporánea la demanda presentada contra la convocatoria para elegir al representante indígena en el Ayuntamiento de Villa Victoria.

 

Las Magistraturas tuvieron por fundado el agravio, ya que el Tribunal local no consideró que la elección del representante indígena se regía por su sistema normativo interno, lo que implicaba que los plazos para presentar impugnaciones no debían contar los sábados y domingos. De acuerdo con este análisis, la demanda se presentó dentro del plazo legal establecido y, por tanto, no debió ser desechada por cuestiones de tiempo.

 

En consecuencia, se revocó la sentencia impugnada y se ordenó devolver el asunto al Tribunal local, para que analice el fondo del caso con una perspectiva intercultural, respetando los derechos de la comunidad indígena, a menos que se encuentre alguna otra causal que impida su resolución.

Para finalizar, en el Juicio General 45/2025, promovido por un partido político para impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, se decretó su improcedencia, toda vez que fue presentada de manera extemporánea.

 

Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial. 

 

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