SE RECONOCE EL DESEMPEÑO DEL IFDP COMO DEFENSOR PÚBLICO INTERAMERICANO

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Comunicado No. 05/2025.

Ciudad de México, 18 de febrero de 2025.

SE RECONOCE EL DESEMPEÑO DEL IFDP COMO DEFENSOR PÚBLICO INTERAMERICANO

• Participó en la solución del caso “SUTECASA vs Perú” ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

El Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP) no solo representa a grupos vulnerables de México, también interviene en asuntos internacionales, como el caso de las víctimas del Sindicato Único de Trabajadores de Ecasa (Sutecasa), en Perú, a quienes se violaron sus derechos de libertad de asociación, de participación en derechos públicos y de negociación colectiva, principalmente en sueldos y salarios.

En el conversatorio caso “SUTECASA vs Perú”, que se realizó en el IFDP, se analizó el papel de la defensoría pública interamericana y se reconoció el papel del Instituto, pues coadyuvó a la solución del conflicto y a lograr una sentencia favorable para los trabajadores de Ecasa.

Luis José Gómez Núñez, defensor público federal designado por el IFDP como defensor público interamericano, se integró a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y apoyó en la solución del conflicto.

Gómez Núñez recordó que hace 35 años, Ecasa firmó un convenio colectivo con el gremio, en el que se establecían varios beneficios; sin embargo, la empresa del Estado no cumplió los acuerdos. Fue entonces que los trabajadores iniciaron su lucha legal.

En 2020, la CIDH recibió el caso y solicitó la colaboración del IFDP para resolver el conflicto. Durante su participación, encontró que el Estado nunca garantizó el cumplimiento de la decisión que estimó procedente el recurso de amparo, y por el contrario, durante 28 años tramitó una serie de solicitudes y recursos relacionados con la ejecución de una decisión firme, lo que impidió la aplicación idónea del pronunciamiento judicial.

Gómez Núñez puntualizó que, en apoyo a la Corte Interamericana, se ordenó establecer un padrón sindical depurado, en el que se incluya a todas las personas que integraban el Sutecasa al momento de interponer la acción de amparo, para que sean considerados como víctimas, y así recibir las reparaciones ordenadas en la sentencia.

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