No.090/2025
Ciudad de México, 26 de marzo de 2025
SEGUNDA SALA ATRAE, EXCEPCIONALMENTE, UN EXPEDIENTE QUE PERMITIRÁ REVISAR EL CRITERIO QUE DEBE REGIR RESPECTO DE LOS RETRASOS DE LA AUTORIDAD EN LA APROBACIÓN DE PATENTES QUE COMPROMETEN EL DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró necesario atraer, excepcionalmente, un expediente que permitirá verificar si el criterio aislado que ha sostenido respecto de la compensación temporal en la vigencia de patentes que no fueron aprobadas oportunamente por la autoridad es aplicable tratándose de aquellas patentes que comprometen el derecho a la salud y a la vida.
En el caso que se decidió atraer se deberá verificar si ese criterio es aplicable a la patente de un producto inhibidor del VIH y que es utilizado para prevenir y tratar infecciones generadas por ese virus.
Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 13/2025. Ponente: Ministra Lenia Batres Guadarrama. Resuelto en sesión de 26 de marzo de 2025 por mayoría de 3 votos.