SON IMPROCEDENTES LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUE SE DIRIGEN CONTRA RESOLUCIONES QUE VERSAN SOBRE EL CUMPLIMIENTO PARCIAL DE UNA SENTENCIA.

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Sala Regional Toluca 35/2025

Toluca, Edoméx

El día de ayer fueron listados para resolverse 3 Juicios para la protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía estrechamente vinculados entre sí. Todos ellos, en contra de diversas determinaciones emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

Juicio de la ciudadanía 195 – Acuerdo Plenario de cumplimiento parcial.

 

¿Qué se impugnó?

Este juicio fue interpuesto por una regiduría del Municipio de Epitacio Huerta, a fin de controvertir la determinación por la que declaró parcialmente cumplido lo ordenado en la sentencia dictada en el expediente TEEM-JDC-192/2024; en un acuerdo plenario intermedio y en una resolución incidental del mes de marzo, y que, adicionalmente, le impuso una multa al presidente municipal.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Sobreseer el medio de impugnación, toda vez que el acto reclamado no constituye una resolución definitiva y firme, ya que no se pronunció sobre el cumplimiento total de las actuaciones dictadas con anterioridad en el expediente de mérito, sino que, por el contrario, se limitó a analizar el cumplimiento parcial que, hasta ese momento, había realizado el referido Ayuntamiento.

 

En este contexto, el Pleno resolvió que será hasta que se emita una determinación respecto del cumplimiento total de la sentencia o, en su caso, se declare la imposibilidad material o jurídica de cumplirla, que podrá impugnarse dicha resolución incidental.

 

Durante su intervención, la Magistrada Marcela Elena Fernández subrayó que existe una línea jurisprudencial consolidada tanto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como por los Tribunales Colegiados de Circuito, en el sentido de que los cumplimientos parciales no constituyen actos definitivos. Refirió que esta interpretación tiene como propósito evitar que, con la promoción de medios de impugnación en cada etapa del cumplimiento, se entorpezca la ejecución de la sentencia principal.

 

En el mismo sentido, el Magistrado Alejandro David Avante señaló que permitir la apertura de diversos litigios durante el desarrollo del cumplimiento de una sentencia, implicaría introducir obstáculos que, de manera injustificada, retrasarían su ejecución. Además de que, una determinación sobre el cumplimiento parcial, carece del alcance para generar una afectación directa a los derechos de la parte promovente.

 

 

Juicio de la ciudadanía 199 – Vulneración al derecho político-electoral de una regidora del Municipio de Epitacio Huerta. 

 

¿Qué se impugnó?

Relacionado con el anterior, este juicio fue promovido por dos de los integrantes del Ayuntamiento de Epitacio Huerta, a fin de impugnar la sentencia principal dictada por el referido Tribunal Electoral local, en la que se tuvo por acreditada la vulneración al derecho político-electoral de ser votada de la misma regiduría, en su vertiente del ejercicio del cargo, y ordenó que se le diera respuesta a sus solicitudes de información.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Se determinó tener por no presentada la demanda, toda vez que el escrito inicial carecía de firma autógrafa de los promoventes, al haber sido enviada por correo electrónico.

 

 

Juicio de la Ciudadanía 200.

 

¿Qué se impugnó?

Este juicio fue presentado por la misma regiduría, pero en este caso, para impugnar una sentencia que, a diferencia de la anterior, declaró inexistente la vulneración a su derecho político-electoral de votar y ser votada, en relación con una diversa solicitud de información

 

¿Qué determinó la Sala?

Retirar el proyecto de la sesión pública, pues el Magistrado ponente expuso que era necesario requerir al Ayuntamiento de Epitacio Huerta mayores elementos para resolver el fondo de la controversia. De modo que éste será analizado en una sesión próxima.

 

 

Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial. 

 

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