No.18
Ciudad de México
SRCDMX confirma desechamiento de demanda contra el registro del PRD Morelos como partido político local
La Sala Regional Ciudad de México resolvió el juicio electoral SCM-JE-184/2024, promovido en contra de la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM), que desechó una demanda de impugnación contra el registro del Partido de la Revolución Democrática (PRD) Morelos como partido político local.
Por unanimidad de votos, el Pleno de esta Sala confirmó la determinación del tribunal local, al considerar que la parte actora no acreditó interés jurídico o legítimo para impugnar el acuerdo del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC), mediante el cual se otorgó dicho registro.
En su resolución, esta Sala determinó que el juicio electoral local es un medio de impugnación regulado que garantiza el acceso a la tutela judicial efectiva; sin embargo, su procedencia exige que la parte promovente demuestre una afectación directa en sus derechos político-electorales. En este caso, se concluyó que el TEEM actuó conforme a derecho al desechar la demanda, ya que no se acreditó que el registro del PRD Morelos generara una afectación concreta a los derechos de la parte actora.
Con esta decisión, el Pleno de la Sala Regional Ciudad de México reitera la importancia de que la legitimación en los medios de impugnación electorales es un requisito indispensable para que los órganos jurisdiccionales puedan conocer y resolver sobre el fondo de una controversia.
SRCDMX resuelve sobre la distribución del financiamiento público de los partidos políticos en Tlaxcala
La Sala Regional Ciudad de México resolvió el Juicio de Revisión Constitucional Electoral SCM-JRC-7/2025 y acumulados, promovidos por diversos partidos políticos en contra de la sentencia del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), que confirmó la determinacion del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) sobre la distribución del financiamiento público de los partidos políticos en la entidad.
El Pleno modificó la resolución del TET al determinar que el artículo 88 de la Ley de Partidos Políticos de Tlaxcala, que establece como requisito para recibir financiamiento bajo el esquema 30-70 contar con representación en el Congreso del Estado, es aplicable tanto a los partidos locales registrados como a los partidos nacionales acreditados ante el ITE. Este esquema de financiamiento público establece que el 30% de los recursos se reparte de manera equitativa entre todos los partidos, mientras que el 70% restante se asigna en función de la votación obtenida en la última elección.
Asimismo, la Sala confirmó el cálculo del financiamiento público otorgado a Movimiento Ciudadano, al considerar que su derecho a recibirlo se generó con base en la asignación de la curul que originalmente le correspondió en el Congreso del Estado. Se determinó que la renuncia de la persona diputada no afecta la distribución inicial de los recursos, ya que modificaciones en la representación legislativa posteriores a la elección no pueden alterar el derecho previamente adquirido.