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DOF publica decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa alusiva al Centenario de la fundación del Banco de México

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Nota No. 2100

DOF publica decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa alusiva al Centenario de la fundación del Banco de México

• El valor nominal será de 10 pesos; el documento entre en vigor este sábado 7 de junio

Palacio Legislativo de San Lázaro, 07-06-2025.- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó ayer viernes en su edición vespertina el decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa alusiva al Centenario de la fundación del Banco de México, el cual entra en vigor este sábado 7 de junio.

El pasado 24 de abril, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobaron el dictamen que establece las características de una moneda conmemorativa de plata pura, alusiva al Centenario de la Fundación del Banco de México, cuyo valor nominal será de 10 pesos.

El documento hace mención que el Banco de México, como institución fundamental, procura la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, promueve el sano desarrollo del sistema financiero y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, lo cual se traduce en evitar que haya inflación y depreciaciones abruptas de la moneda, mantener al peso estable y, de esta forma, contribuir a mejorar el bienestar económico de las y los mexicanos.

Además, ha aportado grandes beneficios a la sociedad a lo largo de su trayectoria, al generar conocimiento e incorporar buenas prácticas de la banca central, al combinar la innovación con la buena técnica. También, ha desarrollado sistemas modernos de pagos electrónicos, acciones para regular el cobro de comisiones por los bancos, y servicios informativos vinculados con la obligación de ser una institución transparente.

Por ello, se considera adecuado reconocer el proceso histórico del Banco de México, el cual ha dado como resultado que sea uno de los pilares de la economía y se le reconozca como uno de mejor reputación en el mundo. “Que la moneda conmemorativa sirva como instrumento de difusión de la memoria colectiva sobre la importancia de dicha institución y sus funciones constitucionales, fundamentales para la sociedad”.

En consecuencia, el decreto publicado en el DOF, es el siguiente:

DECRETO por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa alusiva al Centenario de la fundación del Banco de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DECRETA:

SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA ALUSIVA AL CENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DEL BANCO DE MÉXICO

Artículo Único.- Se establecen las características de una moneda conmemorativa de plata pura, alusiva al Centenario de la fundación del Banco de México, de conformidad con el inciso c) del artículo 2°, de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que se señalan a continuación:

I. Valor nominal: $10.00 (Diez pesos 00/100 M.N.).

II. Forma: Circular.

III. Diámetro: 48 mm (Cuarenta y ocho milímetros).

IV. Ley: 0.999 (Novecientos noventa y nueve milésimos) de plata pura.

V. Peso: 62.206 g (Sesenta y dos gramos, doscientos seis miligramos), equivalente a 2 (Dos) onzas troy.

VI. Contenido: 2 (Dos) onzas troy de plata pura.

VII. Tolerancia en Ley: 0.001 (Un milésimo) en más.

VIII. Tolerancia en peso: Por unidad: 0.350 g (Trescientos cincuenta miligramos). Por conjunto de mil piezas: 6.100 g (Seis gramos, cien miligramos), ambas en más o en menos.

IX. Canto: Estriado.

X. Los cuños serán:

Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico, y formando el semicírculo superior la leyenda «ESTADOS UNIDOS MEXICANOS». Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, la reproducción de diferentes escudos utilizados a través de la historia de nuestro país, así como del águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice Mendocino. El marco liso.

Reverso: El diseño del motivo de esta moneda será el que de conformidad con el Artículo Segundo Transitorio del presente Decreto determine el Banco de México. Dicho motivo deberá relacionarse con el Centenario de la fundación del Banco de México e incluirá la denominación «$10» y la ceca de la Casa de Moneda de México «Mo».

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- A más tardar dentro de los 90 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Banco de México determinará el diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el presente Decreto.

Tercero.- La moneda a que se refiere el presente Decreto podrá empezar a acuñarse a partir de los 30 días naturales posteriores a la fecha en que se determine el diseño señalado en el Artículo Segundo Transitorio del presente Decreto.

Cuarto.- Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los cuales deberán ser acordes con las características esenciales del motivo señalado en el presente Decreto.

Quinto.- Corresponderá al Banco de México la titularidad de los derechos patrimoniales de autor y cualquier otro derecho de propiedad intelectual derivados del diseño y de la acuñación de la moneda a que se refiere el presente Decreto.

Ciudad de México, a 24 de abril de 2025.- Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Lizeth Sánchez García, Secretaria.- Dip. Alan Sahir Márquez Becerra, Secretario.- Rúbricas.»

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 06 de junio de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.

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