No.120
Ciudad de México
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad de votos, a partir del proyecto de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, determinó que no se actualiza alguno de los impedimentos que plantean las magistraturas de la Sala Regional Especializada (SRE) del TEPJF.
Ello porque, acorde al régimen jurídico aplicable al Proceso Electoral Extraordinario para la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, no es competencia de la SRE, sino de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) conocer y resolver los procedimientos especiales sancionadores sustanciados por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE), respecto de las personas candidatas a magistraturas electorales federales.
Lo anterior, atendiendo a que las tres magistraturas de la SRE manifestaron encontrarse impedidas legalmente para conocer y resolver el asunto, al advertir que las quejas se presentaron contra el magistrado presidente de la misma, derivado de una supuesta publicación en su red social “X” de la boleta en la que aparece el nombre del candidato a magistrado de la Sala Superior de este Tribunal, Luis Espíndola Morales, y realizada por él, en el marco del Proceso Electoral Extraordinario en curso.
De ahí que, aun cuando se formula un planteamiento de impedimento por las tres magistraturas integrantes de la SRE, en el caso subsiste una cuestión de análisis preferente y de orden público que es la relativa a la competencia de un órgano de autoridad.
Por lo tanto, conforme a la normativa constitucional, no es competencia del Tribunal Electoral y, por tanto, tampoco de esa SRE, sino de la SCJN conocer y resolver los procedimientos especiales sancionadores sustanciados por la UTCE del INE, respecto de personas candidatas a magistraturas electorales federales.
En consecuencia, en su caso, una vez sustanciados por la UTCE del INE los procedimientos especiales sancionadores relacionados con este asunto, deberá remitirlos a la SCJN para efectos de su resolución (SUP-AG-58/2025).
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