Inicio Poder Judicial Federal Suprema Corte de Justicia de la Nación LA FALTA DE EXPLICACIÓN A LA PARTE IMPUTADA SOBRE LOS ALCANCES DE...

LA FALTA DE EXPLICACIÓN A LA PARTE IMPUTADA SOBRE LOS ALCANCES DE UN PROCEDIMIENTO PENAL ABREVIADO Y SU DERECHO A APELAR LA SENTENCIA QUE SE DICTE EN ÉSTE, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL DERECHO A LA DEFENSA ADECUADA EN SU VERTIENTE MATERIAL

0

No.181/2025

Ciudad de México, 26 de junio de 2025

LA FALTA DE EXPLICACIÓN A LA PARTE IMPUTADA SOBRE LOS ALCANCES DE UN PROCEDIMIENTO PENAL ABREVIADO Y SU DERECHO A APELAR LA SENTENCIA QUE SE DICTE EN ÉSTE, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL DERECHO A LA DEFENSA ADECUADA EN SU VERTIENTE MATERIAL

• El consentimiento informado de las personas imputadas es un elemento esencial para la toma de decisiones relacionadas con el cauce del proceso penal

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció de un caso en el que una mujer fue encontrada en su domicilio, junto con sus tres hijos menores de edad, presentando todos signos de intoxicación por gas. A raíz de estos hechos, fue detenida y trasladada a las instalaciones de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua. El Ministerio Público ejerció acción penal en su contra por su probable responsabilidad en el delito de tentativa de homicidio agravado y calificado, en agravio de sus tres hijos. Posteriormente, propuso la apertura del procedimiento abreviado. Celebrada la audiencia correspondiente, se dictó sentencia condenatoria en su contra, imponiéndose una pena de veinte años de prisión.

Inconforme con tal determinación, la sentenciada interpuso recurso de apelación; el cual fue desechado por haberse presentado fuera del plazo legal previsto para ello. En contra de esa decisión, la sentenciada promovió un juicio de amparo directo. Posteriormente, en virtud de su relevancia, la Suprema Corte atrajo el asunto para resolución.

En su fallo, el Alto Tribunal destacó que la apelación es un recurso de segunda instancia previsto por el Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua para revisar o impugnar, entre otras, las sentencias definitivas dictadas en el procedimiento abreviado, con la finalidad de cuestionar la violación al cumplimiento de los presupuestos jurídicos fundamentales para la procedencia de esa forma de terminación anticipada del proceso penal acusatorio.

En este sentido, la Sala reflexionó que el plazo de 10 días, previsto en el artículo 415, párrafo primero, del Código de Procedimientos citado, para interponer el recurso de apelación es constitucional. Ello es así, toda vez que tal requisito no es desproporcionado, irracional o discriminatorio, pues brinda un plazo razonable a todas las personas involucradas en el proceso, para que una vez que conozcan la sentencia tengan la oportunidad de inconformarse y, de no ser el caso —por estar de acuerdo con la sentencia—, esté en posibilidad de causar estado y ejecutarse.

Sin embargo, al analizar el contexto de violencia de género —violencia física, psicológica, sexual y económica bajo la que se encontraba la quejosa—, así como su situación particular—condición económica y escolar—, el Máximo Tribunal deliberó que la aplicación del precepto aludido en el caso analizado implicaría la vulneración a los derechos de la parte imputada a la doble instancia penal y al acceso a la justicia en condiciones de igualdad.

Lo anterior, ya que, durante el proceso, se vulneró el derecho de la señora a una defensa adecuada, en su vertiente material, pues su defensora: (i) omitió proporcionarle asesoría técnica diligente para que conociera el trámite, la forma en que se desarrolla el proceso penal y los derechos que la acompañan durante éste, (ii) no le explicó de forma clara y precisa, los alcances y consecuencias de someterse a un procedimiento abreviado, y (iii) no le informó sobre su derecho a recurrir la sentencia condenatoria dictada en su contra, las consecuencias de no hacerlo, así como las circunstancias en que podía ejercer este derecho.

Esta falta de diligencia de la defensora tuvo un impacto en el sentido del fallo, pues el recurso de apelación fue desechado por extemporáneo, lo que se tradujo en una afectación a sus derechos a acudir a una segunda instancia —que no admite excepciones en materia penal—, y de acceso a la justicia en condiciones de igualdad, al impedir que, en una segunda instancia, se analizará su asunto con perspectiva de género y un enfoque interseccional en el que se identificaran las diversas vulnerabilidades que presentaba y si éstas impactaron en el procedimiento penal al que estuvo sujeta, incluyendo el procedimiento abreviado.

Además, la vulneración al derecho a la defensa adecuada de la señora se agravó debido a que la Jueza de Control, a pesar de ser la garante del procedimiento penal, omitió asegurarse —tanto en la audiencia de procedimiento abreviado, como en la sentencia— que la imputada tuviera conocimiento sobre su derecho a inconformarse con la sentencia condenatoria.

De esta manera, la Sala concluyó que, excepcionalmente, en el asunto planteado no era factible aplicar el precepto impugnado, por lo que debía admitirse el recurso de apelación interpuesto por la mujer inculpada.

Asimismo, la Primera Sala estimó que, toda vez que el otorgamiento del consentimiento debidamente informado es un requisito para la toma de decisiones relacionadas con el cauce del proceso penal, que implica que la imputada conozca las consecuencias de otorgar su consentimiento o rechazo para la aceptación del procedimiento abreviado o de recurrir las determinaciones relativas, a través de los elementos que le proporcionen sus defensores, y que, en el caso, no se acreditó que ello hubiera sucedido de tal manera, se actualizó una vulneración a su derecho a la defensa adecuada. Por tanto, lo procedente era reponer el procedimiento para garantizar ese derecho en favor de la mujer quejosa.

Finalmente, la Sala analizó el alcance de las facultades de las personas juzgadoras en la determinación de la pena en un procedimiento abreviado, así como la obligación de juzgar con perspectiva de género. Al respecto, resolvió que, cuando se haga valer en la apelación que la pena impuesta es contraria a la ley por ser desproporcionada, derivado de su obligación de juzgar con perspectiva de género, el Tribunal de apelación deberá verificar si la pena se individualizó considerando cualquier situación de asimetría que por cuestiones de género evidencien un desequilibrio entre las partes involucradas.

Por tales razones, la Primera Sala concedió el amparo solicitado para que el Tribunal de apelación admita el recurso respectivo. Hecho lo anterior, y dadas las vulneraciones al derecho a la defensa material de la mujer quejosa, ordene la reposición del procedimiento a partir de la diligencia inmediatamente anterior a la que surgió la vulneración al citado derecho.

Amparo directo 7/2024. Ponente: Ministra Loretta Ortiz Ahlf. Resuelto en sesión de 25 de junio de 2025, por mayoría de cuatro votos.

WhatsApp

Salir de la versión móvil