No.164/2025
Ciudad de México, 30 de mayo de 2025
SI UNA ASEGURADORA PRESENTA EN UN JUICIO UN DOCUMENTO ALTERADO CON LA INTENCIÓN DE EVADIR EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, SE CONSIDERA QUE ACTUÓ DE MALA FE Y PUEDE SER CONDENADA AL PAGO DE COSTAS
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó un caso en el que un hombre compró una casa mediante un crédito hipotecario y contrató un seguro de vida, en el que su esposa figuró como coacreditada. Tras la muerte del hombre la esposa demandó a la aseguradora el cumplimiento del contrato y el pago del saldo insoluto del crédito. La aseguradora contestó la demanda y reclamó a la señora la nulidad del contrato de seguro, argumentando que ambos ocultaron que él tenía VIH antes de adquirirlo.
El juez mercantil condenó a la aseguradora a pagar el saldo pendiente del crédito, pero la absolvió del pago de costas —gastos realizados en el juicio—. En desacuerdo, la mujer promovió un juicio de amparo directo en el que afirmó que sí procedía el pago de costas en su favor conforme al artículo 1084 del Código de Comercio, el cual dispone que la condena al pago de costas se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando a juicio del juez se haya procedido con temeridad o mala fe.
El Tribunal Colegiado le negó la protección constitucional pues a su juicio no existió actuación alguna que evidenciara temeridad o mala fe por parte de la aseguradora. Inconforme, la mujer interpuso un recurso de revisión, competencia de la Suprema Corte.
En su fallo, la Primera Sala reflexionó que, atendiendo a la desventaja en la relación jurídica entre aseguradoras y consumidores, con el fin de resolver sobre la procedencia de la condena al pago de costas, en los casos en los que se plantee que las aseguradoras actuaron con temeridad y mala fe en juicios mercantiles, los órganos jurisdiccionales deben verificar si en la conducta procesal de la aseguradora existió intención deliberada de perjudicar a la persona asegurada.
Para ello, las personas juzgadoras deberán evaluar las razones por las cuales la aseguradora se ha negado a indemnizar a sus clientes y si dichas razones se sustentan en las cláusulas pactadas y la legislación aplicable, o si por el contrario son el resultado de apreciaciones arbitrarias o de la manipulación de información con que cuentan. Sin que ello implique que, en todos los casos en los que los clientes aleguen temeridad o mala fe por parte de su aseguradora, se les deba condenar a su pago, sino que se debe analizar el comportamiento procesal de ambas partes para no generar un desequilibrio.
De esta manera, al analizar el caso concreto, el alto tribunal consideró que, para efectos de la condena en costas, se encontraba acreditada una actuación de mala fe de la aseguradora, pues, con el propósito de evadir el cumplimiento de sus obligaciones, había presentado como prueba un documento alterado, que no había sido llenado por los asegurados sino confeccionado por la propia aseguradora, con la intención de demostrar que los asegurados habían omitido informar que uno de ellos tenía VIH.
Por tales razones, la Sala revocó la resolución impugnada y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado para que analice nuevamente la sentencia emitida por el juzgado mercantil en torno a la condena de costas de la aseguradora.
Amparo directo en revisión 7638/2023. Resuelto en sesión de Primera Sala del 28 de mayo, por unanimidad de votos.