Sala Regional Ciudad de México 29/2025
Ciudad de México
SRCDMX garantiza derecho al voto de ciudadano que extravió su credencial
La Sala Regional Ciudad de México resolvió el juicio SCM-JDC-46/2025, promovido contra la sentencia del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) que confirmó el acuerdo del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) mediante el cual se declaró improcedente una solicitud de iniciativa ciudadana, al no reunirse el porcentaje mínimo de firmas requerido por la legislación aplicable.
La parte actora impugnó diversos aspectos del procedimiento de verificación de firmas que fueron analizados por la autoridad administrativa y validados por el TECDMX, como la supuesta falta de cadena de custodia, el uso de un método de validación no previsto en la normativa, el descuento de apoyos correspondientes a personas fallecidas y la decisión del IECM de dar vista a otras autoridades por posibles irregularidades.
En su análisis, la Sala concluyó que el tribunal local confirmó correctamente la determinación del IECM al concluir que este garantizó la custodia de los formatos con firmas de respaldo y que la validación de los apoyos fue realizada por el Instituto Nacional Electoral, sin recurrir a un muestreo aleatorio, como lo sostenía la parte promovente.
Asimismo, se determinó que la parte actora fue notificada oportunamente sobre los resultados del procedimiento de verificación y estuvo en posibilidad de ejercer su derecho de audiencia. Respecto a las vistas otorgadas a otras autoridades, se precisó que el tribunal local también valoró correctamente que dichas actuaciones no constituyen una sanción, sino que obedecen al deber de colaboración institucional en la atención de posibles irregularidades.
En consecuencia, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada que validó la improcedencia de la solicitud de iniciativa ciudadana, al no haberse reunido el porcentaje de apoyos exigido por la norma electoral vigente.
SRCDMX garantiza derecho al voto de ciudadano que extravió su credencial
La Sala Regional Ciudad de México resolvió el juicio SCM-JDC-195/2025, promovido por una persona contra la negativa verbal que recibió por parte del Instituto Nacional Electoral (INE) para reimprimir su credencial para votar tras haber reportado su extravío.
La parte actora expuso en su demanda que acudió a un Módulo de Atención Ciudadana del INE para solicitar la reimpresión de su credencial, ya que la había extraviado y deseaba contar con ella para ejercer su derecho al voto. Sin embargo, se le informó verbalmente que no era posible realizar el trámite, por haber vencido el plazo previsto para ello por el Consejo General del INE.
En su análisis, la Sala Regional determinó que la negativa verbal vulneró el derecho político-electoral a votar de la parte actora, al haberse emitido sin resolución escrita, debidamente fundada y motivada, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 8 y 16 constitucionales. Precisó que toda persona tiene derecho a recibir una respuesta formal de la autoridad ante cualquier trámite, el cual en este caso estaba relacionado con el derecho al voto de la parte actora.
Asimismo, el Pleno sostuvo que, tratándose de reimpresiones por causas como extravío, robo o deterioro grave, la autoridad electoral no puede adoptar una interpretación restrictiva que impida a la ciudadanía participar en la jornada electoral.
En atención a lo anterior, se ordenó expedir copia certificada de los puntos resolutivos de la sentencia a favor de la parte actora, quien podrá presentarla junto con una identificación oficial ante la mesa directiva de casilla correspondiente el próximo 1° de junio, para ejercer su derecho al voto, precisando que ello no implica alguna modificación o actualización al padrón electoral.
Finalmente, la Sala Regional ordenó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal Electoral del INE, para que, en lo sucesivo, todas las determinaciones relacionadas con trámites de credencial para votar se emitan por escrito.