No.101
Ciudad de México
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría de votos, determinó revocar lisa y llanamente el procedimiento administrativo sancionador oficioso en materia de fiscalización resuelto por el Instituto Nacional Electoral (INE) sobre el rubro de Educación y Capacitación Política reportado por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM).
En sesión pública, a propuesta del magistrado Felipe Fuentes Barrera, se consideró que el INE no probó los extremos de la litis y conductas que fueron adjudicadas a dicho ente político e indebidamente concluyó que no era posible tener certeza de la veracidad de la evidencia documental con la que pretendió acreditar la impartición de los cursos.
Además, no comprobó que el partido político hubiere dejado de realizar los cursos a los que se obligó a partir del ejercicio 2018; que hubiere ejercido los recursos fuera de dicho año; que los cursos no correspondieran al objetivo planteado en el programa de trabajo y al concepto de actividades específicas, aunado a que la autoridad pretendía sancionar indebidamente al instituto político con relación a un gasto que, en principio, es de un monto distinto y que no constituyó la materia de la litis (SUP-RAP-27/2025).
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