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CONFIRMA LA SALA REGIONAL TOLUCA DETERMINACIONES DE LOS TRIBUNALES ELECTORALES DE COLIMA Y QUERÉTARO

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Sala Regional Toluca 34/2025

Toluca, Edoméx

La tarde de ayer, el Pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió 5 medios de impugnación: 2 Juicios de la Ciudadanía, 2 Juicios Generales y un Juicio de Revisión Constitucional Electoral; presentados para controvertir resoluciones de los Tribunales Electorales de los Estados de México, Colima y Querétaro.

Juicio de la ciudadanía 194 – Resolución Incidental del Tribunal Electoral de Colima

 

¿Qué se impugnó?

Este juicio fue interpuesto en contra de un Acuerdo del Tribunal Electoral del Estado de Colima, dictado en un incidente de incumplimiento de sentencia, por el que se tuvo a la persona denunciada incumpliendo con las medidas de no repetición impuestas en el procedimiento especial sancionador y, en consecuencia, le hizo efectiva una medida de apremio.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Confirmó la resolución impugnada, en virtud de que el promovente dejó de tener en cuenta que la naturaleza de una medida de apremio es diferente a la de una sanción; de modo que es innecesario considerar la capacidad económica del infractor para que la autoridad se la imponga, misma que incluso puede incrementarse por ser reincidente, como ocurrió en el caso.

 

 

Juicio de la ciudadanía 192 – Vista ordenada por el Tribunal Electoral de Querétaro. 

 

¿Qué se impugnó?

Con la promoción de este juicio, se buscaba revocar la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro que declaró existentes las infracciones denunciadas, consistentes en violencia política y obstrucción del ejercicio del cargo, y ordenó dar vista al Ayuntamiento de Corregidora a fin de que, en el ámbito de sus atribuciones, resolviera lo procedente en relación con las infracciones acreditadas.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Confirmó la resolución controvertida, luego de calificarse de infundados los disensos relacionados con la vista ordenada por el Tribunal Electoral de Querétaro, pues esta Sala Regional ha considerado en diversos precedentes, que la obligación de los órganos jurisdiccionales electorales en relación con infracciones de servidores públicos, se limitan a dar vista a las autoridades respectivas para que, en el ámbito de sus atribuciones, estas determinen la conducente.

 

 

Juicio de la Ciudadanía 191 – Acuerdo Plenario que negó una prórroga para cumplir con la resolución del Tribunal Electoral del Estado de México.

 

¿Qué se impugnó?

Con este juicio, el promovente buscaba controvertir un Acuerdo Plenario dictado por el Tribunal Electoral del Estado de México, por el que determinó no conceder la ampliación del plazo solicitada por la parte actora, para ejecutar la resolución emitida en un procedimiento administrativo sancionador.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Desechó la demanda, toda vez que el Acuerdo Plenario impugnado en el juicio de la ciudadanía es un acto de carácter intraprocesal que carece de definitividad y firmeza, requisito indispensable para su procedencia.

 

 

Juicios Generales 52 y 53, así como Juicio de Revisión Constitucional Electoral 21 – Elección de autoridades auxiliares en Ixtlahuaca.

 

¿Qué se impugnó?

Estos tres juicios fueron promovidos en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, que dejó sin efectos la Convocatoria y declaró la nulidad de la elección de delegaciones correspondientes a la comunidad de San Isidro Boxipé, en Ixtlahuaca, Estado de México.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Todos ellos fueron desechados de plano, al haberse promovido por diversos funcionarios del referido ayuntamiento, quienes carecen de legitimación para presentar demandas en contra del fallo cuestionado, pues no existe una afectación real y directa a los intereses de la autoridad que representan, ni a su esfera personal.

 

 

Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial. 

 

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Quinta Circunscripción

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