Sala Regional Ciudad de México 33/2025
Ciudad de México
SRCDMX revoca parcialmente resolución del INE por falta de garantía de audiencia al PT
SRCDMX confirma sentencia relacionada con medidas preventivas en materia de violencia política de género
La Sala Regional Ciudad de México al resolver el juicio SCM-JDC-209/2025 confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM), mediante la cual se validó un acuerdo del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC) por el que se invitó a los ayuntamientos de los 36 municipios del estado a instrumentar acciones de prevención, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género (VPG).
La promovente impugnó la resolución local al considerar que el tribunal no valoró adecuadamente sus planteamientos, entre ellos, que el IMPEPAC debió actuar con mayor contundencia frente a posibles actos de VPG. A su juicio, la autoridad administrativa electoral tenía el deber de iniciar investigaciones de oficio, sin denuncia de parte y adoptar medidas extraordinarias dadas las condiciones de alerta por violencia de género en la entidad.
En su análisis, la Sala concluyó que la sentencia impugnada fue dictada conforme a derecho, al confirmar un acuerdo que se encuentra dentro del marco de atribuciones del IMPEPAC y que refleja una estrategia preventiva legítima, basada en la difusión de materiales informativos, actividades de capacitación y coordinación interinstitucional con municipios y otras autoridades.
Además, se enfatizó que, conforme al marco normativo aplicable en materia de VPG, el consentimiento de la víctima es un requisito indispensable para el inicio de procedimientos sancionadores, lo que imposibilita que las investigaciones se realicen de forma generalizada y sin un señalamiento concreto de hechos ni personas afectadas.
En consecuencia, esta Sala confirmó la sentencia del TEEM, al estimar que el acuerdo del IMPEPAC fue emitido conforme a derecho.
SRCDMX revoca parcialmente resolución del INE por falta de garantía de audiencia al PT
La Sala Regional Ciudad de México resolvió el recurso de apelación SCM-RAP-18/2025, promovido por el Partido del Trabajo (PT), en contra de la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) relacionada con la revisión de sus informes anuales de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio 2023.
El Pleno determinó revocar parcialmente la determinación del INE al considerar que, en uno de los casos analizados, se vulneró el derecho de audiencia del partido. En específico, se acreditó que el PT no tuvo una oportunidad real para responder a ciertas observaciones formuladas por la autoridad fiscalizadora en el estado de Guerrero, lo que afectó la validez de la sanción impuesta en ese punto.
Ante ello, la Sala ordenó reponer el procedimiento únicamente respecto a esa conclusión, para que el INE realice un nuevo requerimiento claro y le otorgue al partido un plazo para responder. Posteriormente, la Unidad Técnica de Fiscalización deberá analizar las pruebas y argumentos que el PT presente, y emitir un nuevo dictamen. Con base en ese resultado, el Consejo General deberá decidir si procede sancionar al partido y, en su caso, individualizar adecuadamente la sanción.
En el resto de los agravios presentados, que abarcan observaciones en la Ciudad de México, Hidalgo, Puebla y otras en Guerrero, la Sala concluyó que el INE sí valoró correctamente las pruebas ofrecidas y motivó debidamente las sanciones impuestas, conforme a los principios que rigen la fiscalización electoral.