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LA CORTE VALIDA DISPOSICIONES DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

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No.188/2025

Ciudad de México, 01 de julio de 2025

LA CORTE VALIDA DISPOSICIONES DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

• Las normas impugnadas no contravienen los alcances del fuero de las diputaciones locales ni afectan la condición de persona diputada 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) analizó diversas impugnaciones presentadas contra disposiciones de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado de Tamaulipas.

El Pleno reconoció la validez de la porción normativa impugnada del artículo 8 de dicha ley, que permite la ejecución de resoluciones judiciales o administrativas dentro de las instalaciones del Congreso del Estado, previa autorización de la Mesa Directiva o de la Diputación Permanente del Congreso Local, según corresponda.

Lo anterior, en virtud de que la disposición contempla expresamente dos reglas: una, relativa a la ejecución de resoluciones sobre el propio Congreso, sus bienes y las diputaciones que lo integran; y otra, aplicable a la ejecución de resoluciones respecto de cualquier persona que se encuentre en las instalaciones legislativas -la que se impugna-. En este sentido, La Corte precisó que el texto no regula ni limita el alcance del fuero o la inmunidad procesal de las diputaciones locales, sino que establece las condiciones bajo las cuales puede autorizarse la ejecución de resoluciones sobre cualquier persona ubicada en el recinto legislativo.

Asimismo, el Pleno validó el artículo 73.1, inciso d), de la misma ley, que prevé la suspensión del carácter de persona diputada cuando esta sea suspendida en sus derechos políticos, conforme a las causas establecidas en el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Corte determinó que el texto impugnado no impone la exigencia de ser propietaria o propietario de un inmueble como requisito para ejercer un cargo legislativo, tal como la accionante lo refiere, sino que se limita a remitir a los supuestos ya previstos en la Constitución Federal para la suspensión de derechos político-electorales.

Acciones de inconstitucionalidad 160/2024 y su acumulada 161/2024, promovidas por el Partido Acción Nacional y diversas personas diputadas del Congreso del Estado de Tamaulipas contra el Decreto 65-911, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado de Tamaulipas, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 24 de septiembre de 2024. Resuelto en sesión de Pleno, el 01 de julio de 2025. 

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