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PADRES ADULTOS MAYORES O CON DISCAPACIDAD QUE DEPENDEN ECONÓMICAMENTE DEL TRABAJADOR FALLECIDO TIENEN DERECHO A LA PENSIÓN POR MUERTE EN CONCURRENCIA CON OTROS BENEFICIARIOS

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No.189/2025

Ciudad de México, a 02 de julio de 2025

PADRES ADULTOS MAYORES O CON DISCAPACIDAD QUE DEPENDEN ECONÓMICAMENTE DEL TRABAJADOR FALLECIDO TIENEN DERECHO A LA PENSIÓN POR MUERTE EN CONCURRENCIA CON OTROS BENEFICIARIOS

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional el Régimen de Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social por excluir del derecho a recibir una pensión por muerte a los padres del trabajador fallecido cuando existen otros beneficiarios, como el cónyuge o los hijos, porque ser dependientes económicos del asegurado es suficiente para reconocerles el derecho a la pensión en concurrencia con otros familiares con derecho a recibirla.

La Sala consideró que esa exclusión es discriminatoria, ya que no toma en cuenta que los ascendientes, en muchos casos adultos mayores o personas con discapacidad, también pueden depender económicamente del trabajador fallecido. Además, se destacó que hoy en día existen diferentes tipos de familias, más allá del modelo tradicional, y que el derecho a la pensión debe reconocer esta diversidad.

Amparo directo en revisión 826/2025. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Resuelto en sesión del 02 de julio de 2025 por unanimidad de votos.

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