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LA PENA DE CUARENTA A SETENTA AÑOS ESTABLECIDA EN EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO PARA CASTIGAR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, POR HABERSE COMETIDO CON VENTAJA, ES CONSTITUCIONAL: PRIMERA SALA

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No.184/2025

Ciudad de México, 26 de junio de 2025

LA PENA DE CUARENTA A SETENTA AÑOS ESTABLECIDA EN EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO PARA CASTIGAR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, POR HABERSE COMETIDO CON VENTAJA, ES CONSTITUCIONAL: PRIMERA SALA

• La sanción es proporcional con respecto a la política criminal desarrollada por el legislador, con el fin de disminuir la incidencia de ese ilícito 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una sentencia de amparo directo promovido por una persona que fue condenada, en primera y segunda instancias, a cuarenta años de prisión por el delito de homicidio calificado (cuando se comete con ventaja), previsto y sancionado por los artículos 241, párrafo primero, 242, fracción II, en relación con el 6, 7, 8 fracciones I y III, y 11 fracción I, inciso d) del Código Penal del Estado de México, vigente al momento de los hechos. Lo anterior, tras considerar que la pena de prisión contemplada para sancionar dicha conducta es contraria al principio de proporcionalidad de las penas, establecido en el artículo 22 de la Constitución Federal. El Tribunal Colegiado del conocimiento negó el amparo, decisión contra la que el sentenciado interpuso un recurso de revisión.

En su fallo, la Sala reflexionó que, para verificar la regularidad constitucional de un precepto frente al principio de proporcionalidad, se debe recurrir a un estudio comparativo de la norma frente a otras que protejan el mismo bien jurídico, emitidas por el propio legislador; porque es éste quien instrumentó la política criminal con el objeto de hacer frente a la criminalidad que afecta a cada Estado, tomando en cuenta las necesidades particulares de su población específica.

En este sentido, la Primera Sala determinó que la penalidad de cuarenta a setenta años de prisión, prevista en el artículo 242, fracción II del Código Penal del Estado de México, para sancionar el delito de homicidio calificado (cuando se cometa con ventaja), es proporcional con la dispuesta para sancionar otros delitos en los que también se ocasione la muerte de otra persona (homicidio simple, homicidio en contra de periodista o defensora, homicidio en razón del parentesco o relación, homicidio de dos o más personas, homicidio cometido contra servidores públicos, y feminicidio), los cuales protegen el mismo bien jurídico: la vida de las personas.

Además, el aumento de la pena privativa de libertad impugnada por parte del legislador tuvo como finalidad la intención de disminuir la incidencia de los delitos debido a la afectación que genera a la sociedad.

A partir de estas razones, la Primera Sala confirmó la sentencia impugnada, reconoció la constitucionalidad de la norma controvertida y negó el amparo solicitado.

Amparo directo en revisión 5418/2024. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Resuelto en sesión de 25 de junio de 2025, por mayoría de cuatro votos.

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